Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 89

MODIFICA ANEXO I - DECRETO N° 249/14 Y SUS MODIFICATORIAS - PROGRAMA CIUDADANÍA PORTEÑO CON TODO DERECHO - PRESENTACION - CONSTANCIA DE ALUMNO REGULAR - CONSTANCIA NEGATIVA DE  ANSES - ASIGNACIÓN FAMILIAR POR HIJO - SUBSIDIO - MONTO DE LA PRESTACIÓN - EMBARAZADAS

Estado no verificadoPublicación B.O.: 20/03/2023Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: La Ley Nacional N° 24.714, los Decretos de Necesidad y Urgencia PEN N° 1602/09, 446/11 y 593/16, las Resoluciones Nros. 203/ANSES/19 y 246/ANSES/22, las Leyes Nros. 1.878, 4.036 y 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.588), los Decretos Nros. 249/14, 463/19, 373/22, y modificatorios, y el Expediente Electrónico N° 10410218-GCABA-DGPOLA-2023, CONSIDERANDO: Que la Ley N° 1.878 creó el Programa "Ciudadanía Porteña. Con todo Derecho", consistente en una prestación monetaria mensual por hogar beneficiario, no retributiva, intransferible e inembargable que se otorga en las pautas y condiciones establecidas en la norma precitada y en su reglamentación; Que conforme surge del artículo 2° de la Ley, el mencionado Programa tiene como objetivo efectuar una transferencia de ingresos a los integrantes de los hogares beneficiarios, promoviendo el acceso a la alimentación de los beneficiarios, a la educación y protección de la salud de los niños, niñas, adolescentes y su grupo familiar, la búsqueda de empleo y reinserción en el mercado laboral de los adultos; Que, por Decreto N° 249/14, se aprobó la reglamentación de la citada Ley N° 1.878; Que, por su parte, la Ley N° 4.036 tiene por objeto la protección integral de los derechos sociales para los ciudadanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, priorizando el acceso de aquellos en estado de vulnerabilidad social y/o emergencia a las prestaciones de las políticas sociales que brinde el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo con los principios establecidos en los artículos 17 y 18 de la Constitución local; Que asimismo la mencionada Ley N° 4.036 establece pautas interpretativas y criterios uniformes de lo que se entiende por "vulnerabilidad social", "naturaleza de las prestaciones", sobre quiénes pueden revestir el carácter de beneficiarios de los programas de política sociales, contenido de las mismas para personas en situación de vulnerabilidad por condición etaria, corresponsabilidades y las acciones de control y promociones; Que la Ley de Ministerios N° 6.292 estableció que el Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat tiene entre sus objetivos el diseño e implementación de políticas, planes y programas que promuevan el ejercicio pleno de la ciudadanía social y económica destinados a la población en situación de vulnerabilidad social, coordinando y creando espacios de consulta y participación de la ciudadanía; Que por el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánica funcional del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, contemplando a la Dirección General Políticas Alimentarias en la órbita de la Subsecretaría Fortalecimiento Personal, Familiar y Comunitario del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat; Que entre las responsabilidades primarias de la mencionada Dirección General, se encuentran la de diseñar y desarrollar políticas sociales inclusivas e integrales, con el objetivo de alcanzar estándares de soberanía alimentaria, capaces de compensar el ingreso familiar y el desarrollo socioeconómico de los sectores más vulnerables de la población, y administra el sistema de protección social que asegure un ingreso mínimo para el funcionamiento adecuado de los hogares en situación de pobreza de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y programas destinados a las problemáticas alimentarias y de insuficiencia de ingreso familiar; Que por la Ley Nacional N° 24.714 se instituyó con alcance nacional y obligatorio un Régimen de Asignaciones Familiares; Que por su parte, a través de los Decretos de Necesidad y Urgencia PEN N° 1602/09 y 446/11 se incorporó, como inciso c) del artículo 1° de la Ley Nacional de Asignaciones Familiares, N° 24.714, un subsistema no contributivo compuesto por la Asignación Universal por Hijo para Protección Social (AUH) y la Asignación por Embarazo para Protección Social (AUE), destinado, respectivamente, a las mujeres embarazadas y niños, niñas y adolescentes residentes en la República Argentina; que pertenezcan a grupos familiares que se encuentren desocupados o se desempeñen en la economía informal; Que a su vez, el artículo 9° del Decreto de Necesidad y Urgencia PEN N° 1602/09, estableció que la percepción de dichas prestaciones resultan incompatibles con el cobro de cualquier suma originada en Prestaciones Contributivas o No Contributivas Nacionales, Provinciales, Municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluyendo las prestaciones de las Leyes Nacionales Nros. 24.013, 24.241 y 24.714 y sus respectivas modificatorias y complementarias; Que, mediante el dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia PEN N° 593/16, se derogó el citado artículo 9° del DNU PEN N° 1602/09 y se estableció que la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) tiene a su cargo la definición del régimen de compatibilidades con otras prestaciones sociales nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el dictado de las normas aclaratorias y complementarias para su correcta implementación; Que, como consecuencia del citado Decreto de Necesidad y Urgencia PEN N° 593/16, se dictó la Resolución N° 203/ANSES/19, estableciendo en su artículo 3 "que el cobro de cualquier suma originada en Prestaciones Contributivas y/o No Contributivas Nacionales, Provinciales, Municipales o de la Ciudad Autónoma De Buenos Aires, incluyendo la de las Leyes N° 24.013, 24.241 y 24.714, y sus respectivas complementarias y modificatorias, resulta incompatible con la percepción de las asignaciones familiares correspondientes a los titulares incluidos en el inciso c) del artículo 1° de la Ley N° 24.714, a excepción del cobro derivado de Planes, Programas o Subsidios Sociales"; Que, por la Resolución N° 246/ANSES/22, se derogó el artículo 4° de la Resolución N° 203/ANSES/19, dejando sin efecto los convenios suscriptos en el marco de aquellos Planes, Programas o Subsidios Sociales que por su identidad con las contingencias sociales protegidas devienen incompatibles con la percepción de la Asignación Universal por Hijo para la Protección Social y la Asignación por Embarazo para Protección Social; Que los subsistemas no contributivos denominados Asignación Universal por Hijo para Protección Social (AUH) y Asignación por Embarazo para Protección Social (AUE), como el Programa "Ciudadanía Porteña. Con todo Derecho" poseen un aspecto tutelar respecto de la salud, la educación y el desarrollo social de la infancia de determinado sector vulnerable de la sociedad, siendo su fin último el logro del desarrollo humano integral, brindando apoyo y asistencia a las familias y hogares como núcleo imprescindible de la sociedad; Que, en atención al marco normativo nacional y local vigente, y la identidad respecto de las contingencias sociales protegidas por el citado Programa local "Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho", con sus similares de la Jurisdicción Nacional, "Asignación Universal por Hijo para Protección Social (AUH)" y la "Asignación por Embarazo para Protección Social (AUE)", mediante Decreto N° 373/22 se compatibilizaron los criterios adoptados por la jurisdicción nacional; Que en virtud de la experiencia recabada en la gestión e implementación de las recientes readecuaciones al Programa "Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho", resulta necesario modificar la reglamentación con relación a los hogares beneficiarios compuestos por "menores de edad y/o mujeres embarazadas; que se encontraren a su vez inscriptos en el sistema o subsistemas de la Ley Nacional N° 24.714 y en aquellos casos en que la/el titular, o al menos uno de los miembros de un hogar beneficiario, se encontraren a su vez inscriptos en otros Planes, Programas o Subsidios Sociales Nacionales, Provinciales, Municipales y/o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de carácter alimentario y/o que posean identidad con las contingencias sociales protegidas por la Ley N° 1.878 y sus modificatorias, con excepción de los beneficios establecidos por la Ley N° 2.956; Que, asimismo, la presente medida tiene por objeto que subsistan las corresponsabilidades respecto a los controles de salud y educativas de los hijos con menos de 18 años de edad o con discapacidad; Que, por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que así lo establezca. Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Modificar el apartado 3 del inciso B) del artículo 7° del Anexo I del Decreto N° 249/14 y sus modificatorias, por el siguiente texto: "3. Deberá presentar constancia de alumno regular, en un plazo de seis (6) meses a contar desde la fecha de inscripción, cuando los hijos/as a su cargo tengan entre cinco (5) y dieciocho (18) años inclusive. Se exceptuará dicha presentación en los casos de alumnos regulares de escuelas de gestión pública del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. " Artículo 2°. - Incorporar como apartado 6) del inciso B) del artículo 7° del Anexo I del Decreto N° 249/14 y sus modificatorios, el siguiente texto: "6. Deberá presentar por cada hijo menor de edad constancia negativa de la ANSES vigente donde conste que no es beneficiario de Asignación Familiar por Hijo." Artículo 3°.- Incorporar como apartado 2) del inciso F) del artículo 7° del Anexo I del Decreto N° 249/14 y sus modificatorios, el siguiente texto: "2. Deberá presentar constancia negativa de la ANSES vigente donde conste que no es beneficiaria de la Asignación Universal por Embarazo." Artículo 4.- Modificar el inciso a) del artículo 8° del Anexo I del Decreto N° 249/14 y sus modificatorias, por el siguiente texto: "a) Sobre el monto de la prestación. El Programa "Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho" establecerá un monto mínimo y máximo que podrá otorgarse en carácter de prestación, siendo dichos montos determinados en función de la capacidad presupuestaria. El Programa "Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho", a fin de cumplir con sus objetivos propios y la normativa vigente, podrá modificar el monto asignado a un determinado grupo etario o grupo vulnerable mediante acto administrativo debidamente fundado por la autoridad de aplicación. Si por alguna razón no se encontrare disponible o se encontrare desactualizada la información respecto dela variación de la Canasta Básica de Alimentos según el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), se reemplazará por estimaciones de bases propias o bien estimaciones de otros organismos públicos y privados, asegurando de este modo que no se desactualice el monto de la prestación. Los beneficiarios de alguno de los subsistemas de la Ley Nacional N° 24.714 y de Planes, Programas o Subsidios Sociales, Nacionales, Provinciales, Municipales y/o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de carácter alimentario y/o que posean identidad con las contingencias sociales protegidas por la Ley N° 1.878 y sus modificatorias, no podrán acceder al subsidio del Programa "Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho", con excepción de los beneficios establecidos por la Ley N° 2.956 a Grupos Comunitarios. A tales fines, si de las verificaciones cruzadas que realice la autoridad de aplicación resulta que: I) En un hogar beneficiario donde existan "menores de edad o mujer embarazada" que perciban el beneficio de alguno de los subsistemas de la Ley Nacional N° 24.714, el Programa "Ciudadanía Porteña". Con Todo Derecho" adecuará proporcionalmente el monto de la prestación asignado al titular del beneficio, sin necesidad de notificación previa, subsistiendo el cumplimiento de las corresponsabilidades respecto a dichos integrantes. II) La/el titular, o al menos uno de los miembros de un hogar beneficiario, se encontraren a su vez inscriptos en otros Planes, Programas o Subsidios Sociales Nacionales, Provinciales, Municipales y/o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de carácter alimentario y/o que posean identidad con las contingencias sociales protegidas por la Ley N° 1.878 y sus modificatorias, con excepción de los beneficios establecidos por la Ley N° 2.956, se determinará la suspensión del beneficio brindado por el Programa "Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho", sin necesidad de notificación previa. La prestación otorgada, será sólo para la adquisición de productos alimentarios exclusivos para el consumo humano, elementos indispensables para la limpieza e higiene, elementos de combustión necesarios para la cocción y útiles escolares. En caso de comprobarse la utilización de la prestación en otros productos que no fueran los descriptos precedentemente, los beneficiarios serán pasibles de las sanciones previstas en el artículo 11 de la presente reglamentación. La tarjeta de compra podrá ser utilizada únicamente por la/el titular beneficiario, en los comercios adheridos a la Red de Comercios del Programa "Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho", no pudiendo ser utilizada por ningún otro miembro del hogar. En caso de comprobarse la utilización de la referida tarjeta por otra persona distinta al titular, se procederá a la suspensión del beneficio brindado al hogar, hasta tanto se aclare la situación, correspondiendo también se sancione al comercio que permitió la utilización de la tarjeta de compra por persona ajena al titular. En el caso de fallecimiento del titular de la tarjeta, el deceso deberá ser notificado al Programa "Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho" dentro del tercer mes de ocurrido. A tal fin, el integrante del hogar que requiriera el cambio de titularidad deberá dirigirse ante la sede del Programa debiendo presentar: original del acta de defunción, tarjeta de compra de la/el titular (con el objeto de destruir la misma), DNI argentino o en su defecto Residencia Precaria del aspirante, CUIL, certificado de domicilio del aspirante, constancia de alumno regular de los menores en edad escolar que se encontraren a cargo del aspirante a titular, en el caso de no ser hijos del mismo, el nuevo titular deberá presentar la documentación que corresponda de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 7° inc. d) de la presente reglamentación. Se exceptuará la presentación de constancia de alumno regular en los casos de alumnos de escuelas de gestión pública del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Habiendo cumplido con la presentación de la totalidad de la documentación requerida, se procederá a evaluar nuevamente la situación del hogar a fin de determinar si corresponde el otorgamiento del beneficio reclamado. En caso de detectarse que la tarjeta de compra correspondiente a la/el titular fallecido hubiere sido utilizada en fechas posteriores a la fecha de defunción del mismo, se determinará la suspensión definitiva del beneficio y no se hará lugar al cambio de titularidad requerido. Asimismo, y en el caso que el deceso de la/el titular fuera conocido por el Programa en virtud de la información obtenida de los diferentes cruces de bases de datos, se procederá a la suspensión inmediata y definitiva del beneficio otorgado. En aquellos casos en los cuales la tarjeta de compra no registrare movimientos por el plazo de cuatro (4) meses, se procederá a la suspensión provisoria del beneficio otorgado sin necesidad de notificación previa, hasta tanto la/el titular se presente ante el Programa "Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho" y exponga el motivo por el cual no utilizó el beneficio otorgado. A fin de acreditar los hechos declarados por la/el titular, se solicitará documentación que así lo certifique. Si en el plazo de seis (6) meses la/el titular no cumpliera con la presentación de la documentación requerida, se determinará la suspensión definitiva del beneficio." Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Desarrollo Humano y Hábitat y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Migliore - Miguel Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle MODIFICA DECRETO 249 2014 <p>Artículo 1º del Decreto N° 89/23 modifica el apartado 3 del inciso B) del artículo 7° del Anexo I del Decreto Nº 249/14.</p><p>Artículo 2° incorpora como apartado 6) del inciso B) del artículo 7° del Anexo I.</p><p>Artículo 3º incorpora como apartado 2) del inciso F) del artículo 7° del Anexo I.</p><p>Artículo 4° modifica el inciso a) del artículo 8° del Anexo I.</p>