Nación · Ley N° 22272

Ley 22272 - CONDONACION DE LA DEUDA PREVISIONAL A FAVOR DEL FISCO.

Estado no verificadoSanción: 18/08/1980Publicación B.O.: 22/08/1980Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

SAIJ - InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina Ley 22.272 CONDONACION DE LA DEUDA PREVISIONAL A FAVOR DEL FISCO. BUENOS AIRES, 18 de agost0 de 1980 ARTICULO 1. - Cancélanse los saldos de las deudas a favor del Fisco, existentes a la fecha de publicación de la presente Ley, de los titulares de pensiones graciables, a la vejez o por invalidez y demás prestaciones no contributivas, con motivo de la percepción indebida de los beneficios a razón de: a) Incompatibilidad en la acumulación con prestaciones jubilatorias u otros beneficios graciables b) Exceso en los límites de acumulación con otros ingresos c) Omisión o error en la denuncia del estado civil d) Desempeño de otras tareas o cargos e) Cualquier causa que pudiera haber influido en el otorgamiento de la pensión. ARTICULO 2. - La condonación dispuesta en el artículo anterior no da derecho a la devolución de las sumas ya abonadas al Fisco en concepto de reintegro y se aplicará a todas las situaciones exteriorizadas o que se exterioricen de oficio o por denuncia en un plazo de seis (6) meses a contar de la fecha de publicación de la presente Ley, exista o no cargo formulado o en trámite, siempre que no surja prima facie la existencia de dolo por parte del interesado. ARTICULO 3. - Comuníquese, etc. VIDELA - Fraga - Martínez De Hoz.