Nación · Ley N° 14322

Ley 14322 - OBJETO CUMPLIDO-PRORROGA PENSIONES GRACIABLES Y OTORGADAS CONFORME LEY 12.821

Estado no verificadoSanción: 25/08/1954Publicación B.O.: 16/09/1954Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

PRORROGANSE LAS PENSIONES GRACIABLES Y LAS OTORGADAS DE ACUERDO A LA PRORROGANSE LAS PENSIONES GRACIABLES Y LAS OTORGADAS DE ACUERDO A LA LEY 12.821 LEY 14.322 Sancionada: Agosto 25-1954 Promulgada: Setiembre 10-1954 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de LEY: ARTICULO 1° - Prorrógase por el término de diez años las pensiones graciables y las otorgadas de acuerdo a la Ley 12.821, que caducan durante el corriente año, a contar desde la fecha de su vencimiento. ARTICULO 2° - El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley, se imputará al artículo 3° de la Ley 13.478. ARTICULO 3° -- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a 25 de agosto de 1954. A. TEISAIRE A. J. BENITEZ Alberto H. Reales Rafael V. González. -- Registrada bajo el N° 14.322 -- Buenos Aires, 10 de setiembre de 1954. POR TANTO: Téngase por Ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese y dése a la Dirección General del Registro Nacional. PERON. - Alejandro H. Giavarini.