Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 147
SE SANCIONA CON EXONERACIÓN - LUIS EDUARDO ORTIZ - MAESTRO DE ENSEÑANZA PRACTICA
VISTO: la Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley N° 6.347), la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires - Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/97 (texto consolidado por Ley N° 6.347), la Resolución N° 1.330- MEIGC/19, el Expediente Electrónico N° 1651274- MGEYA-DGCLEI/19, y CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones tramitó el Sumario Administrativo N° 95/19, ordenado por Resolución N ° 1.330-MEIGC/19, a fin de investigar los hechos y deslindar eventuales responsabilidades que pudieran corresponder sobre la presunta situación irregular en que se hallaría incurso el agente Luis Eduardo Ortiz (DNI N° 16.677.978), quien se desempeñaba como Maestro de Enseñanza Práctica, en virtud de los antecedentes penales negativos, y su presunta infracción al artículo 6° de la Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley N° 6.347); Que, abierta la etapa de instrucción, en mérito de los antecedentes y de las pruebas recabadas, se decretó el llamado a prestar declaración indagatoria al agente Ortiz; Que habida cuenta de las pruebas obrantes, se le formuló el respectivo cargo administrativo; Que la Junta de Disciplina tomó la intervención de su competencia, y acordó con el cargo imputado; Que, habiendo sido notificado, el agente sumariado presentó su descargo y ofreció prueba; Que posteriormente se lo notificó del derecho y plazo para alegar, sin haber presentado escrito alguno; Que, consecuentemente, no restando medidas de prueba pendientes de producción, se dispuso la clausura de la etapa de instrucción; Que la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad, mediante Informe identificado como N° IF-2020-26760841-GCABA-DGSUM, aconsejó sancionar con exoneración al agente Luis Eduardo Ortiz (DNI N° 16.677.978), por haber sido hallado responsable del cargo formulado en autos infringiendo con su accionar los deberes establecidos en el artículo 6°, inciso c), de la Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley N° 6.347), quedando aprehendida su conducta en las previsiones del artículo N° 36, inciso g), del citado plexo normativo; Que la Junta de Disciplina tomó nuevamente intervención, mediante Dictamen de Firma Conjunta identificado como N° IF-2020-29820011-GCABA-DGCDO, acordando, por unanimidad, con la sanción expresada por la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad; Que conforme surge de los actuados, el docente no se encuentra amparado con mandato gremial consagrado por la Ley Nacional N° 23.551; Que atento a ello corresponde se dicte el correspondiente acto administrativo aplicando la sanción de exoneración; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional del Ministerio de Educación ha tomado la intervención que le compete. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos Nros. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Sanciónase con exoneración al agente Luis Eduardo Ortiz (DNI N° 16.677.978), por haber sido hallado responsable del cargo formulado en el sumario administrativo N° 95/19, infringiendo con su accionar los deberes impuestos en el artículo 6°, inciso c), de la Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley N° 6.347), quedando aprehendida su conducta en las previsiones del artículo N° 36, inciso g), de la citada Ordenanza. Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por la Señora Ministra de Educación y por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional dependiente del Ministerio de Educación, y a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Notifíquese al agente Luis Eduardo Ortiz (DNI N° 16.677.978), en los términos del Artículo N° 63 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires - Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/97 (texto consolidado según Ley N° 6.347), haciéndole saber que el presente acto agota la instancia administrativa, sin perjuicio de que podrá articular dentro del plazo de diez (10) días hábiles, el recurso de reconsideración, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo N° 50 de la Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley N° 6.347) o el recurso previsto en el artículo N° 464 del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires (Ley N° 189). Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Acuña - Miguel