Nación · Decreto-ley N° 7978

Decreto/ley 7978 - AGREGASE TEXTO AL ARTICULO 9º DEL DECRETO-LEY 326/56.

Estado no verificadoSanción: 30/04/1956Publicación B.O.: 25/06/1956Organismo: PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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Infoleg AGREGASE TEXTO AL ARTICULO 9º DEL DECRETO-LEY Nº 326/56 DECRETO LEY Nº 7978/56 Bs. As., 30/04/56 VISTO: El Decreto Ley 3266/56, y CONSIDERANDO: Que es necesario asegurar la vigencia efectiva de los derechos previstos en dicho cuerpo legal y siendo menester evitar cualquier desnaturalización de los mismos; Por ello. El Presidente Provisional de la Nación Argentina, en Ejercicio del Poder Legislativo, Decreta con Fuerza de Ley: Artículo 1° — Agrégase al artículo 9° del Decreto-Ley 326/56, el siguiente texto: "A los efectos de las indemnizaciones por falta de preaviso y despido y del otorgamiento del descanso anual, se reconoce una antigüedad de hasta cinco años en la prestación de servicios anteriores a la vigencia del presente Decreto-Ley". Art. 2° – El presente Decreto-Ley será refrendado por el señor Vicepresidente provisional de la Nación y los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Trabajo y Previsión, Ejército, Marina y Aeronáutica. Art. 3° — Comuníquese, dése a la Dirección General del Registro Nacional, publíquese y archívese. ARAMBURU — Isaac Rojas —Raúl C. Mignone — Arturo Ossorio Arana — Teodoro Hartung — Julio C. Krause.