Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Ley N° 6922
FE DE ERRATAS PUBLICADA EN BOCBA 7285 DEL 16/1/2026 - SUSTITUYE LA DENOMINACIÓN DEL TÍTULO 1.LISTADO DE INMUEBLES CATALOGADOS DEL ANEXO I CATÁLOGO DE INMUEBLES PROTEGIDOS DEL CÓDIGO URBANÍSTICO - POR 1.LISTADO DE INMUEBLES CATALOGADOS EN ÁREAS ESPECIALES INDIVIDUALIZADAS - TÍTULO 2 - LISTADO DE INMUEBLES CATALOGADOS CON DECLARATORIAS LEY 12665 - LISTADO DE INMUEBLES CATALOGADOS SINGULARES -CATÁLOGO DE INMUEBLES PROTEGIDOS - PROTECCIÓN PATRIMONIAL E IDENTIDAD - FICHAS DE CATALOGACIÓN - COMUNAS
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo. 1°.- Se sustituye la denominación del Título "1.Listado de inmuebles catalogados" del Anexo I "Catálogo de Inmuebles Protegidos" del Código Urbanístico, por "1.Listado de Inmuebles Catalogados en Áreas Especiales Individualizadas". Art. 2°.- Se unifican los listados de inmuebles del Título "2. Listado de Inmuebles Catalogados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con Declaratorias Ley 12.665" y del punto "1.42. Listado de Inmuebles Catalogados Singulares de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" del Anexo I "Catálogo de Inmuebles Protegidos" del Código Urbanístico, bajo el Título "2. Listado de Inmuebles Catalogados Singulares". Art. 3°.- Se catalogan en los términos del artículo 9.1.2 "Catalogación" del Título 9 "Protección Patrimonial e Identidad" del Código Urbanístico, a los inmuebles singulares listados en el Anexo I, de acuerdo a los Criterios de Valoración presentados en las Fichas de Catalogación adjuntas en el Anexo II de acuerdo al siguiente detalle: A. Fichas de catalogación - Comuna 1 B. Fichas de catalogación - Comuna 2 C. Fichas de catalogación - Comuna 3 D. Fichas de catalogación - Comuna 4 E. Fichas de catalogación - Comuna 5 F. Fichas de catalogación - Comuna 6 G. Fichas de catalogación - Comuna 7 H. Fichas de catalogación - Comuna 8 I. Fichas de catalogación - Comuna 9 J. Fichas de catalogación - Comuna 10 K. Fichas de catalogación - Comuna 11 L. Fichas de catalogación - Comuna 12 M. Fichas de catalogación - Comuna 13 N. Fichas de catalogación - Comuna 14 O. Fichas de catalogación - Comuna 15 P. Singulares entorno del APH32 El Anexo I y el Anexo II forman parte integrante de la presente Ley. Art. 4°.- Se incorporan los inmuebles catalogados por el Artículo 3° de la presente Ley al Título 2. "Listado de Inmuebles Catalogados Singulares", previsto en el Anexo I "Catálogo de Inmuebles Protegidos" del Código Urbanístico. Art. 5°.- Se catalogan en los términos del artículo 9.1.2 "Catalogación" del Título 9 "Protección Patrimonial e Identidad" del Código Urbanístico, a los inmuebles que se detallan listados a continuación e incorporarlos en el Título 1 "Listado de Inmuebles Catalogados en Áreas Especiales Individualizadas" del Anexo I "Catálogo de Inmuebles Protegidos" del Código Urbanístico, de acuerdo a los Criterios de Valoración presentados en las Fichas de Catalogación que como Anexo III forma parte integrante de la presente Ley: 1.45. Listado De Inmuebles Catalogados- APH2 - Parque Tres de Febrero Ver archivo 1 Art. 6°.- Se catalogan en los términos del artículo 9.1.2 "Catalogación" del Título 9 "Protección Patrimonial e Identidad" del Código Urbanístico, a los inmuebles que se detallan listados a continuación e incorporarlos en el Título 2 "Listado de Inmuebles Catalogados Singulares" del Anexo I "Catálogo de Inmuebles Protegidos" del Código Urbanístico, de acuerdo a los Criterios de Valoración presentados en las Fichas de Catalogación que como Anexo IV forma parte integrante de la presente Ley: Ver archivo 2 Art. 7°.- Se catalogan en los términos del artículo 9.1.2 "Catalogación" del Título 9 "Protección Patrimonial e Identidad" del Código Urbanístico a los inmuebles que se detallan listados a continuación e incorporarlos en el Título 1 "Listado de Inmuebles Catalogados en Áreas Especiales Individualizadas" del Anexo I "Catálogo de Inmuebles Protegidos" del Código Urbanístico, de acuerdo a los Criterios de Valoración presentados en las Fichas de Catalogación que como Anexo V forma parte integrante de la presente Ley: 1.46. Listado de Inmuebles Catalogados APH39 - Corredor Luis María Campos entre Olleros y Av. Dorrego. Ver archivo 3 Art. 8°.- Se cataloga en los términos del artículo 9.1.2 "Catalogación" del Título 9 "Protección Patrimonial e Identidad" del Código Urbanístico al inmueble que se detalla a continuación e incorporarlo en el Título 2 "Listado de Inmuebles Catalogados Singulares" del Anexo I "Catálogo de Inmuebles Protegidos" del Código Urbanístico, de acuerdo a los Criterios de Valoración presentados en la Ficha de Catalogación que como Anexo VI forma parte integrante de la presente Ley: Ver archivo 4 Art. 9°.- Se cataloga en los términos del artículo 9.1.2 "Catalogación" del Título 9 "Protección Patrimonial e Identidad" del Código Urbanístico, al inmueble que se lista a continuación e incorporarlo en el Título 1 "Listado de Inmuebles Catalogados en Áreas Especiales Individualizadas" del Anexo I "Catálogo de Inmuebles Protegidos" del Código Urbanístico, de acuerdo a los Criterios de Valoración presentados en las Fichas de Catalogación que como Anexo VII forma parte integrante de la presente Ley: 1.47. Listado de Inmuebles Catalogados APH35 - Estación Villa Lugano del Ferrocarril Ver archivo 5 Art. 10.- Se catalogan en los términos del artículo 9.1.2 "Catalogación" del Título 9 "Protección Patrimonial e Identidad" del Código Urbanístico, a los inmuebles que se detallan listados a continuación e incorporarlos en el Título 1 "Listado de Inmuebles Catalogados en Áreas Especiales Individualizadas" del Anexo I "Catálogo de Inmuebles Protegidos" del Código Urbanístico, de acuerdo a los Criterios de Valoración presentados en las Fichas de Catalogación que como Anexo VIII forma
parte integrante de la presente Ley:
1.48. Listado de Inmuebles Catalogados APH25 - Plaza Irlanda y entorno Ver archivo 6 Art. 11.- Se catalogan en los términos del artículo 9.1.2 "Catalogación" del Título 9 "Protección Patrimonial e Identidad" del Código Urbanístico, a los inmuebles que se detallan listados a continuación e incorporarlos en el Título 2 "Listado de Inmuebles Catalogados singulares" del Anexo I "Catálogo de Inmuebles Protegidos" del Código Urbanístico, de acuerdo a los Criterios de Valoración presentados en las Fichas de Catalogación que como Anexo IX forma parte integrante de la presente Ley: Ver archivo 7 Art. 12.- Se suprime del Título 2. "Listado de Inmuebles Catalogados singulares" del
Anexo I "Catálogo de Inmuebles Protegidos" del Código Urbanístico, el inmueble que
se detalla a continuación: Ver archivo 8 Art. 13.- Se catalogan en los términos del artículo 9.1.2 "Catalogación" del Título 9 "Protección Patrimonial e Identidad" del Código Urbanístico, a los inmuebles que se detallan listados a continuación e incorporarlos en el Punto 1.18. "Listado de Inmuebles Catalogados APH15- Casco Histórico de Flores", del Título 1 "Listado de Inmuebles Catalogados en Áreas Especiales Individualizadas" del Anexo I "Catálogo de Inmuebles Protegidos" del Código Urbanístico de acuerdo a los Criterios de Valoración presentados en las Fichas de Catalogación que como Anexo X forma parte integrante de la presente Ley: Ver archivo 9 Art. 14.- Se sustituye el Punto 1.19 "Listado de Inmuebles Catalogados APH16- Pasajes Rivarola y La Piedad y su Entorno" del Título 1 "Listado de Inmuebles Catalogados en Áreas Especiales Individualizadas" del Anexo I "Catálogo de Inmuebles Protegidos" del Código Urbanístico, por el siguiente: 1.19 Listado De Inmuebles Catalogados APH16 -Pasajes Rivarola y La Piedad y Su Entorno Ver archivo 10 Art. 15.- Se sustituye el punto 1.27 "Listado de Inmuebles Catalogados APH27- San Vicente de Paul" del Título 1 "Listado de Inmuebles Catalogados en Áreas Especiales Individualizadas" del Anexo I "Catálogo de Inmuebles Protegidos" del Código Urbanístico, por el siguiente: 1.27 Listado De Inmuebles Catalogados APH27 - Barrio San Vicente De Paul Ver archivo 11 Art. 16.- Se suprime del Punto 1.38. "Listado de Inmuebles Catalogados APH48 - Estación Coghlan y Entorno" del Título 1 "Listado de Inmuebles Catalogados en Áreas Especiales Individualizadas" del Anexo I "Catálogo de Inmuebles Protegidos" del Código Urbanístico, el inmueble que se detalla a continuación: Ver archivo 12 Art. 17.- Se incorpora en el Punto 1.40. "Listado De Inmuebles Catalogados APH51 - Catedral al Norte" del Título 1 "Listado de Inmuebles Catalogados en Áreas Especiales Individualizadas" del Anexo I "Catálogo de Inmuebles Protegidos" del Código Urbanístico, el siguiente inmueble, de acuerdo a los Criterios de Valoración presentados en las Fichas de Catalogación que como Anexo XI forma parte integrante de la presente Ley: Ver archivo 13 Art. 18.- Se sustituye el texto del artículo 9.1.1.1.1. "Nuevas Áreas de Protección Histórica" del Título 9 "Protección Patrimonial e Identidad" del Código Urbanístico, por el siguiente: "9.1.1.1.1. Nuevas Áreas de Protección Histórica Se establecen los siguientes espacios como ámbitos de regulación patrimonial: Corredor Luis María Campos entre Olleros y Av. Dorrego (APH 39). Edificios singulares: San Benito de Palermo, Colegio Esclavas, Hospital Militar, Regimiento de Granaderos. Plaza Irlanda y entorno. (APH 25). Edificios singulares: Colegio, Iglesia Nuestra Sra. Buenos Aires. Estación Villa Lugano del Ferrocarril. (APH 35)." Art. 19.- Se descatalogan del Nivel Cautelar y se catalogan con el nivel de protección Estructural en los términos del artículo 9.1.2 "Catalogación" del Título 9 "Protección Patrimonial e Identidad" del Código Urbanístico, de acuerdo a los Criterios de Valoración presentados en la Ficha de Catalogación que como Anexo XII forma parte integrante de la presente Ley: Ver archivo 14 Art. 20.- Se cataloga con nivel de protección Estructural, en los términos del artículo 9.1.2 "Catalogación" del Título 9 "Protección Patrimonial e Identidad" del Código Urbanístico el inmueble sito en Av. Rivadavia 1115, Circunscripción 14, Sección 05, Manzana 50, Parcela 19 y se incorpora en forma definitiva al Anexo I del Código Urbanístico "Catálogo de Inmuebles Protegidos" de acuerdo a los Criterios de Valoración presentados en las Fichas de Catalogación que como Anexo XIII forma
parte integrante de la presente Ley.
Art. 21.- El Poder Ejecutivo, a través de la Dirección General Registro de Obras y Catastro u organismo que en el futuro lo reemplace, debe asentar en la Documentación Catastral correspondiente, las catalogaciones incorporadas al Anexo I "Catálogo de Inmuebles Protegidos" del Código Urbanístico por medio de la presente Ley. Art. 22.- Se desestima la catalogación de los inmuebles que habiendo sido incluidos en el Expediente N° 2693-J-2024 - Mensaje N°22/24, no se catalogan en el Artículo 3 de la presente Ley. Art. 23.-Comuniquese, etc. Muzzio - Schillagi Buenos Aires, 6 de enero de 2026 Mediante la presente certifico que la Ley 6.922, que tramita por el expediente EX- 2025-53550804-GCABA-DGCCN, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 27 de noviembre de 2025, quedó automáticamente promulgada el día 30 de diciembre de 2025. El o en virtud de lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por lo expuesto, ordeno su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; así como su comunicación a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General Coordinación y Consolidación Normativa, y a la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archivar. Kamian NOTA: La presente norma tiene incorporada la Fe de erratas publicada en el BOCBA 7286 del 16/1/2026.