Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Ley N° 6523

SE SUSTITUYE - CLÁUSULA TRANSITORIA SEGUNDA - LEY N° 6506 - SE DETERMINA - FORMA DE ABONAR ALÍCUOTAS Y AFOROS - IMPUESTOS, TASAS Y DEMÁS CONTRIBUCIONES - EJERCICIO FISCAL 2022 - LEY TARIFARIA 2022 - PATENTES SOBRE VEHICULOS EN GENERAL - BIENES INMUEBLES RADICADOS EN LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

Estado no verificadoPublicación B.O.: 25/03/2022Organismo: LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1°.- Sustitúyese la Cláusula Transitoria Segunda de la Ley 6506, la que quedará redactada de la siguiente manera: "Cláusula Transitoria Segunda: Establécese una bonificación respecto al pago del Impuesto de Patentes sobre Vehículos en General, a los efectos de que el monto a pagar del tributo no genere una suma a pagar superior al porcentaje equivalente del incremento el Índice de Precios al Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires (IPCBA) acumulado desde noviembre 2020 a octubre de 2021 - respecto del impuesto determinado para el ejercicio fiscal 2021, conforme a la metodología establecida en el artículo 426 del Código Fiscal, respecto de la obligación liquidada o que hubiera correspondido liquidar en el Ejercicio Fiscal 2021. No será de aplicación la bonificación establecida en el párrafo anterior para las embarcaciones deportivas o de recreación ni para aquellos casos donde hubo errores en el establecimiento de la base imponible para el año fiscal 2021, correspondiendo en este último caso aplicar el beneficio respecto de lo que le hubiera correspondido abonar. Esta modificación tiene vigencia desde el 1° de enero de 2022." Art. 2°.- Facúltase a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos a dictar las normas reglamentarias para la aplicación de la presente Ley. Art. 3°.- Comuníquese, etc. Ferrario - Schillagi Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle MODIFICA LEY 6506 2021 <p>Artículo 1° de la Ley 6523 sustituye la Cláusula Transitoria Segunda de la Ley 6506.</p> PROMULGADA POR DECRETO 104 2022