Nación · Ley N° 26172

Ley 26172 - AUTORIZASE AL PODER EJECUTIVO NACIONAL A INCREMENTAR LOS HABERES DE LAS PENSIONES GRACIABLES OTORGADAS POR LA LEYES NROS. 24.764, 24.938, 25.064, 25.237, 25.401, 25.967 Y 26.078, HASTA EQUIPARAR EL AUMENTO DISPUESTO EN OTROS BENEFICIOS SIMILARES.

Estado no verificadoSanción: 22/11/2006Publicación B.O.: 12/12/2006Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

PENSIONES GRACIABLES PENSIONES GRACIABLES Ley 26.172 Autorízase al Poder Ejecutivo Nacional a incrementar los haberes de las pensiones graciables otorgadas por la Leyes Nros. 24.764, 24.938, 25.064, 25.237, 25.401, 25.967 y 26.078, hasta equiparar el aumento dispuesto en otros beneficios similares. Sancionada: Noviembre 22 de 2006 Promulgada de Hecho: Diciembre 11 de 2006 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: LEY DE EQUIPARAMIENTO DE HABERES DE PENSIONES GRACIABLES ARTICULO 1º — Autorízase al Poder Ejecutivo nacional a incrementar los haberes de las pensiones graciables otorgadas por las Leyes Nº 24.764, 24.938, 25.064, 25.237, 25.401, 25.967 y 26.078, hasta equiparar el aumento dispuesto en otros beneficios similares mediante el dictado de los decretos 391/2003, 1194/2003, 683/2004, 1199/2004, 748/2005, sus complementarios y modificatorios y/o los que se dispongan en el futuro. ARTICULO 2º — Facúltese al señor Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las reestructuraciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo anterior. ARTICULO 3º — Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación. ARTICULO 4º — Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS. — REGISTRADA BAJO EL Nº 26.172 — ALBERTO E. BALESTRINI. — JOSE J. B. PAMPURO. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.