Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5729

Ley 5729/1953 - MODIFICACIONES EN LA LEY 5619 DE CODIGO DE EJECUCION PENAL.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 08/09/1953
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

' LEY N?9 5.729 Modificaciones en la Ley 5.619, de Ñ Código de Ejecución Penal El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de— LEY: . _ Art, 19 Sustitúyese en la Parte Cuar- ta «Organos» de la Ley 5.619 (Código de Ejecución Penal), la denominación del Título I «Guardia Armada» por la de «Policía». Art, 29 Sustitúyense los artículos 29, 168 y 172 de la Ley 5.619 (Código de Ejecución Penal) que quedan derogados; por los siguientes: * «Art, 29 Su, ejecución. estará a cargo de los siguientes órganos dependientes del Ministerio de Gobierno: . 1. La Policía en las funciones de cus- todia de los recluídos fuera de los establecimientos penitenciarios. 2. La Dirección General de Estableci- mientos Penales en lo concerniente — 105 — . al orden interno, seguridad exte- rior y tratamiento reeducativo, 3. El Patronato de Liberados en lo que atañe a la adaptación social poscarcelaria. 4. El Instituto de Investigaciones y : Docencia Criminológicas, en las funciones de asesoramiento técnico, . investigación científica y docencia». - «Art. 168. En los traslados de interna- dos por orden judicial, vigilancia de és- tos en hospitales no dependientes de la Dirección General de Establecimientos . Penales y en todos los casos que las cir- cunstancias así lo requieren, la custodia permanente estará a cargo de la Policía». «Art. 172. Integran la Dirección Gene- ral de Establecimientos Penales, el orga- nismo directivo central, todos lcs esta- blecimientos de encausados, de penados Ñ y de absueltos o sobreseídos del artícu- lo 34, inciso 10 del Código Penal, y el cuerpo encargado de la seguridad exte- rior de dichos establecimientos. Su auto- ridad superior es el Director General, a quien debe obediencia jerárquica todo el Ñ personal de la misma». Art, 32 Deróganse los artículos 169 y 170 de la Ley 5.619 (Código de Ejecu- . ción Penal). : ‘Art, 49 El Poder Ejecutivo dispondrá Ñ la publicación de un texto ordenado de la Ley 5.619 (Código de Ejecución Pe- nal), de conformidad con la presente, a Ñ — 106 — cuyo efecto facúltaselo para modificar la numeración y títulos de la misma. Art. 59 Comuníquese al Poder Ejecu- tivo. * . Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Le- > gislatura de la provincia de Buenos Aires, en la Ñ ciudad Eva Perón, a los veintiséis días del mes de agosto de mil novecientos cincuenta y tres. " Irazo B. A. Prasat. Cantos A. Díaz, : Dionisio Ondarra, Ival Rocca, Secretario de la C. de DD. Secretario del Senado. Eva Perón, 19 de setiembre de 1953. Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y «Boletín Oficial». ALOE, . Jost M. Srmixarto. , Decreto Ne 8.375, ‘ Registrada bajo eel múmero cinco mil setecientog veintinueve (5.729). . ° José M. Seminario. TRAMITE LEGISLATIVO CAMARA DE DIPUTADOS. — Mensaje y pro | yecto de ley del Poder Ejecutivo. Entrada y destino a la Comisión Primera de Legislación, págs. 612 y 664 (agosto 13 de 1953). Despacho de Comisión, tratamiento sobre tablas y aprobación en general y particular, pags. 739, 769 y 813 (agosto 20 de 1953). — 107 — CAMARA DE SENADORES. — Entrada en revi- sión y destino a la Comisión de Legislación General, . pág. 598 (agosto 20 de 1953). Despacho de Comisión, tratamiento sobre tablas y sanción definitiva, pá- . ginas 647, 650 y 668 -(agosto 26 de 1953). 0