Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 7620
Decreto-ley 7620/1970 - DESTINANDO SUMA DE DINERO A FIN DE INCREMENTAR LAS REMUNERACIONES DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA.
. LEY N° 7.620 : Destínase hasta la suma de $ 90.358.835, a fin de incrementar las remuneraciones del personal de la Administración Pública Visto la autorización del Gobierno Nacional concedida por De- . creto 704/70, y en ejercicio de las facultades que le confiere el articu- lo 99 del Estatuto de la Revolución Argentina. EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: . Art, 19 Auturizase al Poder Ejecutivo a disponer incrementos en . las remuneraciones del personal de la Administración destinando, para el Ejercicio 1970, hasta la suma de noventa millones trescizn- tos cincuenta y ocho mil ochocientos treinta y cinco pesos : ($ £0.358.835). Art, 22 Con la finalidad señalada en el artículo anterior: a) Incrementase el Cálculo de Recursos de la: Administración * : o Central del Presupuesto General Ejercicio 1970 1. Recursos Específicos - 1.1. Ingresos Corrientes - 1.1.2. de Jurisdic- ción Nacional - 1.1.2,01. Régimen de Coparticipación Fe- Ñ deral, en la suma de treinta y seis millones seiscientos se- senta y cuatro mil. quinientos treinta y cinco pesos ($ 36.664.535) . b) Incorpórass dentro del Cálculo de Recursos de la A iminis- tración Central del Presupuesto General Ejercicio 1970 - 1. r Recursos Específicos - 1.1. Ingresos Corrientes - 1.1.1. De Ñ Ñ Jurisdicción Provincial 1.1.1.07. Otros Ingresos - el Rubro 4 14 - Suverávit Ejercicio 1969 - por la suma de quince millo- nes de pesos ( $ 15.000.000) . . : i © Autorizanse transferencias de créditos fijados por la Ley o 7.578 (Presupuesto General Ejercicio 1970), sin las limita- bo ciones del artículo 9° de dicha Ley, por hasta la suma de treinta y ocho millones seiscientos noventa y cuatro mil trescientos pesos ($ 38.594.300), la que será provista: I. Del Carácter 1: Administración Central - Jurisdicción 5: Ministerio de Obras Públicas - Unidad de Organi- zación 1: Ministerio - Itsm 1: Ministerio - Finalidad 8 - 3 Función 1 - Programa 3: A Clasificar - Sección 2: Ero- gaciones de Capital - Sector 6: Inversión Financiera - Partida Principal 9: Préstamos - Subprincipal 1: Sec- tor Público - Parcial 1: Municipalidades, Pavimenta- ción y Equipamiento Urbano: once millones setecientos setenta y cinco mil pesos ($ 11.775.000). Las erogaciones previstas afectar a la partida re- ferida en el párrafo anterior serán atendidas con el Fondo de Inversiones Municipales (F.1.M.) creado por Ley 7.581, : II. De cualquiera de los créditos previztos para la Parti- da Principal 1: Personal - doce millones diecinueve mil trescientos. pezos ($ 12.019.300). . . III. De cualesquiera de los demás créditos previstos: ca- ‘ torce millones novecientos mil pesos ($ 14.900.000). : Art. 32 Autorízase al Poder Ejecutivo a convenir con las autó- ridades nacionales un' sistema de adecuación progresiva de todos . los rubros que componen la retribución del docente provincial al régimen establecido en el orden nacional de manera de posibilitar el cumplimiento, a partir del 19 de enero de 1971, de la equiparación a que se refiere el artículo 1° de la Ley N° 18.514. Art. 4° Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese. , . RIVARA R. Lomi, J. DE San MARTÍN, H. A. Perez Pesce J. H. R. QUESTA, A. G, TAGLIABÚE, O. E. Biasco. . Registrada Lajo el número sicte mil seiscientos veinte (7.620). . . J. DE SAN Martin