Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5544

Ley 5544/1949 - IMPUESTO AL CONSUMO DE ENERGIA ELECTRICA.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 02/12/1949
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 5544 LEY 5544 NOTA: Ver Ley 7290, impuestos al servicio de electricidad. Impuesto al consumo de energía eléctrica. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- El consumo de energía eléctrica en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, para usos comerciales e industriales, estará sujeto a un impuesto del diez por ciento (10 %) de los importes facturados en pesos en moneda nacional. ARTÍCULO 2.- Las distintas compañías que su­ministren la energía eléctrica, actuarán como agentes de retención y están obligadas a incluir en las facturas el importe del impuesto. ARTÍCULO 3.- Los agentes de retención deposi­tarán mensualmente a la orden de la Dirección General de Rentas, en la cuenta especial abierta a tal efecto, el importe recaudado. ARTÍCULO 4.- Del producido de esta Ley se destinará la cantidad de ocho millones de pesos moneda nacional ($ 8.000.000 m/n ), para incrementar los recursos de la Ley número 5456 (Caja de Pensiones Sociales). ARTÍCULO 5.- Si cubierta la finalidad que es­tablece el artículo anterior quedara remanente, el Poder Ejecutivo podrá invertir hasta la cantidad de un millón quinientos mil pesos moneda nacional ($ 1.500.000 m/n ), para los gastos del vapor ex "Paris", con­forme a la distribución de gastos, y sueldos que determinen anualmente el Poder Eje­cutivo. ARTÍCULO 6.- El saldo que quedare se invertirá totalmente para atender obligaciones del Estado en la Ley sobre seguro escolar y para la instalación de "Casas del Niño" dependiente de la Dirección General de Protección de Menores, en este orden. ARTÍCULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.