Nación · Ley N° 15230

Ley 15230 - ACUMULACION DE LA REMUNERACION Y DEL BENEFICIO DE PASIVIDAD.

Estado no verificadoSanción: 15/11/1959Publicación B.O.: 16/01/1960Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

SAIJ - InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina Ley 15.230 ACUMULACION DE LA REMUNERACION Y DEL BENEFICIO DE PASIVIDAD. BUENOS AIRES, 15 de noviembre de 1959 El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc. SANCIONAN CON FUERZA DE LEY Artículo 1. (Nota de redacción) Modificatorio Decreto Ley 12.458/57 ) *Art. 2. Quienes estén gozando de la compatibilidad establecida por el artículo 21, segundo párrafo del decreto ley 9.316/46 y ley 13 971, podrán acumular en lo sucesivo la remuneración y el beneficio de pasividad, el que no podrá ser superior a $ 5.000, y estará sujeto a las deducciones previstas por el artículo 3 del decreto ley 12.458/57. Art. 3. Comuníquese al Poder Ejecutivo. GUIDO - MONJARDIN - Barraza - González.