Nación · resolución N° 287
CODIGO DE ETICA - APRUEBASE VERSION REVISADA Y ACTUALIZADA
InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN Resolución 287/2026 RESOL-2026-287-APN-SIGEN Ciudad de Buenos Aires, 17/09/2026 VISTO el Expediente N° EX-2026-83462699-APN-SIGEN, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública N° 25.188 y sus modificatorias y complementarias, los Decretos N° 41 del 27 de enero de 1999 y N° 1.179 del 18 de noviembre de 2016, la Resolución de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN N° 12 del 17 de septiembre de 2025 y las Resoluciones de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN N° 132 del 10 de agosto de 2018, N° 313 del 22 de agosto de 2025 y N° 269 del 4 de septiembre de 2026, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 25.188 y sus modificatorias y complementarias establecen un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, por elección popular, designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal, extendiéndose su aplicación a todos los magistrados, funcionarios y empleados del Estado. Que por el artículo 1° del Decreto N° 41/1999 se aprueba el Código de Ética de la Función Pública aplicable a los funcionarios del PODER EJECUTIVO NACIONAL. Que por el artículo 1° del Decreto N° 1.179/2016 se aprueba la reglamentación el artículo 18 “Régimen de obsequios a funcionarios púbicos” de la Ley N° 25.188. Que, a los efectos de afianzar el compromiso de todos los funcionarios que presten servicios en este organismo de control con los valores que orientan el accionar de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, por la Resolución SIGEN N° 132/2018 se elaboró el Código de Ética de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (IF-2018-37876792-APN-SIGEN), estableciendo normas que regulan las conductas personales y profesionales, a fin de que se demuestre en el ejercicio de las actividades, comportamientos tendientes a crear un lugar de trabajo eficaz, honesto, sin discriminación, legal y comprometido con el ambiente. Que para su elaboración se constituyó un equipo de trabajo interdisciplinario, donde se consideró la normativa citada en el Visto que estaba vigente en el año 2018, como así también el Código de Ética de la Organización Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI). Que conforme la Resolución N° 12/2025 de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN relacionada con el Código de Ética, se prevé una revisión periódica para su vigilancia y actualización, para asegurar así que siempre responda a los riesgos actuales de la jurisdicción u organismo de que se trate. Que por la Resolución SIGEN N° 269/2026 se aprobó el Programa de Integridad de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, debidamente actualizado con la normativa vigente en la materia. Que por todo lo expuesto y, particularmente en relación a la transparencia y fortalecimiento de la gestión pública, fundados en los valores de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN - integridad, transparencia, independencia y objetividad, profesionalismo, austeridad, innovación y modernización, dinamismo y compromiso con la excelencia y la mejora continua- resulta procedente aprobar la revisión y actualización del Código de Ética de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, atento que el mismo constituye una herramienta que coadyuva a este organismo de control a cumplir con sus objetivos alineados con los valores antes expuestos. Que, dentro de la misma línea, corresponde revisar y actualizar la integración del COMITÉ DE ÉTICA por cuanto la misma data del año 2018, a efectos de dotarlo de mayor agilidad en su funcionamiento. Que la Gerencia de Planificación, Normativa y Precios Testigo ha tomado la intervención de su competencia. Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia. Que el suscripto es competente para dictar la presente en virtud de lo dispuesto por el artículo 112, inciso b), de la Ley N° 24.156. Por ello, EL SÍNDICO GENERAL DE LA NACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Aprúebase la versión revisada y actualizada del Código de Ética de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN que, como Anexo (IF-2026-90428648-APN-SIGEN), forma parte integrante de la presente medida. ARTÍCULO 2°.- Modifícase el artículo 2° de la Resolución SIGEN N° 132/2018, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 2°.- Establécese que el Código de Ética es aplicable a las personas que desempeñen toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, bajo cualquier modalidad de prestación de servicios, realizada en nombre de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, o al servicio de ésta o en su ámbito, en cualquiera de los niveles de estructura establecidos; y a quienes presten servicios profesionales al organismo, a los proveedores y contratistas y a los alumnos del INSTITUTO SUPERIOR DE CONTROL DE LA GESTIÓN PÚBLICA. Asimismo, regirá los vínculos que se establezcan con los ciudadanos y habitantes de la nación, oferentes, adjudicatarios, contratistas, y demás actores de nuestra comunidad”. ARTÍCULO 3°.- Modifícase el artículo 3° de la Resolución SIGEN N° 132/2018, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 3°.- Establécese que el Código de Ética deberá ser notificado para su adhesión, a los funcionarios que se desempeñen en la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y al personal ingresante al organismo, en forma impresa y/o digital, como así también deberá comunicarse a quienes presten servicios profesionales al organismo, a los proveedores y contratistas y a los alumnos del INSTITUTO SUPERIOR DE CONTROL DE LA GESTIÓN PÚBLICA, debiendo tomar conocimiento del mismo y asumir el compromiso de su debido cumplimiento”. ARTÍCULO 4°.- Modifícase el artículo 5° de la Resolución SIGEN N° 132/2018, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 5°.- El COMITÉ DE ÉTICA estará integrado por CINCO (5) funcionarios, a saber: un Síndico General Adjunto, un funcionario designado por el Síndico General de la Nación, un integrante de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, el Gerente de Administración y Capital Humano y el integrante del Área de Integridad Pública”. ARTÍCULO 5°.- Modifícase el artículo 6° de la Resolución SIGEN N° 132/2018, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 6°.- El Síndico General Adjunto que actuará como miembro del Comité de Ética, lo integrará conforme el orden de prelación establecido en la Resolución SIGEN N° 313/2025, o la que la reemplace en el futuro”. ARTÍCULO 6°.- Modifícase el artículo 7° de la Resolución SIGEN N° 132/2018, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 7°.- Instrúyese al INSTITUTO SUPERIOR DE CONTROL DE LA GESTIÓN PÚBLICA, a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y CAPITAL HUMANO y a la SECRETARÍA GENERAL de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, en el ámbito de sus respectivas competencias, a los fines de arbitrar las gestiones respectivas, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 3° de la presente medida”. ARTÍCULO 7°.- Modifícase el artículo 8° de la Resolución SIGEN N° 132/2018, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 8°.- Facúltase al Área de Integridad Pública de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN para dictar las medidas operativas, aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para la aplicación de la presente, como así también arbitrar los mecanismos correspondientes para integrar el COMITÉ DE ÉTICA conforme lo establecido en el artículo 5°”. ARTÍCULO 8°.- Establécese que el Código de Ética de SIGEN será objeto de revisiones y actualizaciones periódicas cada DOS (2) años desde su publicación o cuando las circunstancias lo ameriten -lo que ocurra primero-, a fin de adecuarlo a nuevos cambios normativos, la identificación de riesgos y los resultados de su monitoreo. ARTÍCULO 9°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina. ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese y archívese. Alejandro Fabian Diaz NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- e. 22/09/2026 N° 68612/26 v. 22/09/2026 ( Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial) MENSAJE DEL SÍNDICO GENERAL DE LA NACIÓN El vínculo de confianza entre las instituciones y la ciudadanía es fundamental en un Estado de Derecho, y en particular cuando se trata de un organismo de control. Es nuestra responsabilidad llevar a cabo nuestra labor técnica con transparencia, honestidad y responsabilidad. A tal fin, el Código de Ética es una pieza central que coadyuva a la mejora continua del ejercicio de nuestras competencias. Por ello, y para garantizar que acompaña la evolución normativa y fáctica de los procesos y actos sometidos a nuestro estudio, hemos llevado a cabo esta revisión y actualización de nuestro Código de Ética, en línea con las previsiones de la Resolución N° 12/2025 de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN. PRESENTACIÓN La SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN), creada por la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, es el órgano Rector del Sistema de Control Interno del Poder Ejecutivo Nacional, siendo su responsabilidad el dictado, aplicación y supervisión de las normas de control interno del Sector Público Nacional. El accionar de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, cuyo aporte persigue la mejora continua de la gestión pública, se orienta al desarrollo del país. En consecuencia, quienes se desempeñen en su ámbito, en tanto servidores públicos, deben orientar su accionar según los VALORES que se enuncian a continuación: • Equidad y Respeto • Integridad • Compromiso con la organización y la mejora continua • Espíritu colaborativo • Transparencia • Responsabilidad • Independencia y Objetividad • Profesionalismo • Austeridad, innovación y modernización • Dinamismo y compromiso con la excelencia Teniendo en cuenta estos valores, se revisó el Código de Ética de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, que tiene como objetivo fortalecer la transparencia en la gestión, lo que redunda en el fortalecimiento de la confianza de los ciudadanos en el funcionamiento del orden democrático y sus instituciones, y el respeto de la Constitución Nacional. Nos incumbe liderar con el ejemplo cada vez que actuamos y tomamos decisiones. De este modo, el Código de Ética constituye una herramienta que coadyuva a este organismo de control a cumplir sus objetivos alineados con sus valores; en síntesis, esta nueva versión no es solo un documento escrito: es una guía viva que refleja quiénes somos y qué valores defendemos en la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN. MISIÓN Y VISIÓN NUESTRA MISIÓN La misión de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN es fortalecer el Sistema de Control interno del Sector Público Nacional, que abarque los aspectos presupuestarios, económicos, financieros, patrimoniales, normativos, de gestión y la evaluación de programas y proyectos fundados en criterios de economía, eficiencia y eficacia. NUESTRA VISIÓN Nuestro compromiso desde la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN es aportar un enfoque sistémico que jerarquice el Sistema de Control Interno del Sector Público Nacional, y coadyuve al cumplimiento de los objetivos gubernamentales. OBJETIVO Establecer normas que regulen la conducta personal y profesional de todos los que actúen y presten servicios en el ámbito de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, inculcando el compromiso con valores de este organismo de control, a fin de que el ejercicio de sus actividades se traduzca en conductas tendientes a crear un lugar de trabajo eficaz, honesto, sin discriminación y ajustado a las normas vigentes. ÁMBITO DE APLICACIÓN El Código de Ética se aplica a las personas que desempeñen toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, bajo cualquier modalidad de prestación de servicios, realizada en nombre de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, o al servicio de esta o en su ámbito, en cualquiera de los niveles de estructura establecidos; y a quienes presten servicios profesionales al organismo, a los proveedores y contratistas y a los alumnos del INSTITUTO SUPERIOR DE CONTROL DE LA GESTIÓN PÚBLICA. Asimismo, regirá los vínculos que se establezcan con los ciudadanos y habitantes de la nación, oferentes, adjudicatarios, contratistas, y demás actores de nuestra comunidad. Las normas que regulan los aspectos disciplinarios relativos a la conducta del personal de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN deberán interpretarse y aplicarse en concordancia con los valores, principios y pautas contenidos en el presente Código de Ética. COMUNICACIÓN Y PRINCIPIOS Es responsabilidad de los agentes leer, comprender y asumir los compromisos del presente Código. Las conductas que infrinjan las previsiones del ordenamiento vigente, ponderadas a la luz de las directrices y pautas previstas en este Código, pueden dar lugar a la aplicación de medidas y sanciones disciplinarias. El Código de Ética deberá ser notificado para su adhesión a los funcionarios que se desempeñan en la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y al personal ingresante al organismo, en forma impresa y/o digital. A su vez, se publicará en el sitio web e intranet del organismo. Asimismo, deberá ser comunicado a quienes presten servicios profesionales al organismo, a los proveedores y contratistas de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y a los alumnos del INSTITUTO SUPERIOR DE CONTROL DE LA GESTIÓN PÚBLICA, debiendo tomar conocimiento del mismo y asumir el compromiso de su debido cumplimiento. Ningún funcionario de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN o los sujetos comprendidos en el párrafo precedente podrá alegar como descargo el desconocimiento del Código de Ética del organismo. Los sujetos alcanzados por el Código de Ética de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN asumen el compromiso de su debido cumplimiento, como así también de respetar los principios generales y principios particulares que deben guiar su accionar y concebir la ética de la función pública con un criterio comprensivo, no sólo en relación con la honestidad, sino además con la calidad del trabajo, el clima laboral y la atención del ciudadano. COMPROMISO DE LAS AUTORIDADES SUPERIORES El Síndico General de la Nación y los Síndicos Generales Adjuntos entienden que el presente Código de Ética será efectivamente cumplido en la medida en que el organismo promueva una adecuada cultura organizacional, liderada y ejemplificada por las autoridades superiores y demás autoridades, respetando los VALORES precedentemente establecidos y los lineamientos del PROGRAMA DE INTEGRIDAD (IF-202685496976-APN-SIGEN), aprobados como Anexo de la RESOL-2026-269-APN-SIGEN, conforme a lo previsto en el acápite correspondiente. Asimismo, quienes desempeñen funciones Gerenciales y cargos de estructura equivalentes, deberán fijar pautas de trabajo alineadas con los principios de este Código de Ética, liderando con el ejemplo. Tanto las máximas autoridades de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, como las líneas Gerenciales y cargos equivalentes de la estructura, tienen las siguientes responsabilidades adicionales: • Tener una conducta correcta y ejemplificadora en el desempeño de sus labores y el trato con el personal y/o terceros. • Cumplir y promover el cumplimiento de este Código de Ética. • Propiciar el diálogo con los equipos de trabajo y grupos de interés. • Ejercer el liderazgo promoviendo un entorno laboral en el que los agentes y colaboradores conozcan claramente las normas aplicables y dispongan de canales adecuados para realizar consultas y reportar conductas inadecuadas. • Identificar y gestionar los conflictos de intereses conforme al presente Código de Ética y a las normas complementarias aplicables. • Abstenerse de adoptar o permitir represalias contra cualquier persona que, de buena fe, presente un informe de incumplimiento y/o una denuncia. • Remitir al Comité de Ética los informes relacionados al incumplimiento de este Código • Solicitar la colaboración y formular todas las consultas que consideren apropiadas a los efectos del mejor cumplimiento de este Código de Ética. CUMPLIMIENTO Y ADHESIÓN Para el desempeño de funciones en la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, resulta indispensable además de los requisitos formales del cargo y del perfil profesional/técnico y administrativo, el conocimiento y la aceptación del presente Código de Ética, no siendo admisible alegar su desconocimiento. El incumplimiento de las previsiones y lineamientos de este Código de Ética por parte de los agentes de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN podrá dar lugar a la instrucción de procedimientos de determinación de responsabilidades. ADHESIÓN DE TERCEROS Los potenciales proveedores y/o contratistas de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN deberán, como requisito excluyente para ser admitidos como tales en todo proceso de contratación, ADHERIR a este Código de Ética y demás normativa vinculada al Compliance y Buena Gobernanza, conforme será establecido en los Pliegos respectivos. COMITÉ DE ÉTICA: Con el objeto de asegurar tanto el cumplimiento del presente Código de Ética como así también el tratamiento en forma oportuna y eficiente de las consultas, reportes, manifestaciones y denuncias sobre potenciales hechos o situaciones que podrían implicar un apartamiento a este Código, se constituirá un Comité de Ética cuyas principales funciones serán las siguientes: 1. Asistir a las Autoridades Superiores y al resto de los funcionarios de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN en el análisis e interpretación de situaciones o prácticas que potencialmente puedan representar un incumplimiento del Código de Ética del organismo o de las normas generales aplicables a la materia. 2. Velar por el cumplimiento y la efectiva aplicación del Código de Ética en el ámbito de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, informando al Sindico General de la Nación sobre el resultado de su gestión, como así también proponer las modificaciones necesarias para la actualización permanente de este Código. 3. Tomar conocimiento sobre cualquier apartamiento significativo a lo establecido en el Código de Ética, coordinando la ejecución de los planes de acción necesarios para su tratamiento y regularización. 4. Recibir denuncias y/o consultas de los funcionarios de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, sobre hechos que potencialmente pudieran causar perjuicio al Estado o constituir un delito, o sobre posibles conflictos de interés e incompatibilidad, o de procedimientos o esquemas de organización que pudieran incentivar hechos de corrupción o, en general, violaciones a cualquiera de las disposiciones contenidas en el Código de Ética de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, y arbitrar los medios para encauzarlas debidamente según la naturaleza sobre la que versen. 5. Recabar internamente información y elementos probatorios vinculados con incumplimientos del Código de Ética. 6. Poner en conocimiento del Síndico General de la Nación los incumplimientos del Código de Ética y en caso de corresponder, recomendar las acciones necesarias previstas en el Reglamento de Investigaciones Administrativas. El COMITÉ DE ÉTICA estará Integrado por CINCO (5) funcionarios, a saber: un Síndico General Adjunto, un funcionario designado por el Síndico General de la Nación, un integrante de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, el Gerente de Administración y Capital Humano y el integrante del Área de Integridad Pública. El Síndico General Adjunto, que actuará como miembro del Comité de Ética, lo integra conforme el orden de prelación establecido en la Resolución SIGEN N° 313/2025 o la que la reemplace en el futuro. Frente a situaciones puntuales a tratar, queda a criterio de los integrantes invitar a participar al Gerente o a aquella persona que tuviera conocimiento del área donde se haya producido el hecho o generado la consulta. Los miembros del Comité podrán ser recusados o podrán excusarse por las causas establecidas en el Capítulo III del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Las recusaciones y excusaciones serán resueltas por mayoría simple del resto de los integrantes del Comité y dentro del plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas de recibida la solicitud de que se trate. CONDUCTA Y COMPROMISO PERSONAL Los funcionarios de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN deben cumplir su tarea de manera responsable, honesta y con el profesionalismo acorde al cargo donde han sido designados. Asimismo, los funcionarios de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN quedan comprometidos a: • Conocer y cumplir el Código de Ética de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y las normas legales y profesionales aplicables al cargo que desempeñan. • Conocer y cumplir los procedimientos, normas internas y de alcance general de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN. • Actuar de forma honesta y con vocación por el servicio público. • Desarrollar sus funciones con rectitud, honestidad, honradez, transparencia, responsabilidad, independencia y objetividad. • Mantener sus competencias técnicas y laborales en permanente actualización. • Ejercer relaciones basadas en el respeto con quien se interactúa. • Trabajar en equipo, comprendiendo a los demás compañeros de trabajo y procurando la aceptación recíproca para el logro de los objetivos organizacionales. • Denunciar ante el Comité de Ética los actos de los que tuvieran conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones y que pudieran causar perjuicio al Estado o constituir un delito o violaciones a cualquiera de las disposiciones contenidas en el presente Código, independientemente de la denuncia que podría efectuarse ante la OFICINA ANTICORRUPCIÓN. • Evitar actividades y situaciones en cuyo contexto sus intereses personales, laborales, económicos o financieros pudieran estar en conflicto con el cumplimiento de los deberes y funciones que desempeña. • Solicitar a las autoridades competentes autorización previa para hacer publicaciones, declaraciones o pronunciar conferencias que en forma directa o indirecta puedan comprometer la opinión de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN. • En el caso de expresar su opinión sobre cuestiones públicas o participar en redes sociales virtuales, deberá hacerlo a título personal y sin dar a entender que representa o actúa por cuenta de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, salvo que se encuentre formalmente autorizado. • Contribuir a la gestión responsable de las expectativas de los grupos de interés. RELACIONES INTERPERSONALES El personal de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN deberá actuar con respeto, corrección y trato digno hacia todas las personas, tanto en sus relaciones con otros funcionarios públicos como en la atención a la ciudadanía y habitantes de la Nación. Por lo tanto, no debe ejercer acciones que pudieran afectar las relaciones en el ámbito laboral, como ser: • El personal deberá abstenerse de realizar acciones u omisiones que perjudiquen el ambiente laboral, las relaciones interpersonales o las condiciones del espacio físico de trabajo. • Incurrir en actos que pudieran redundar en acoso sexual o moral y represalias personales. • Llevar a cabo conductas que impliquen discriminación u ofensa en materia de raza, etnia, género, religión, sexo, orientación o preferencia sexual, edad, ideología política, caracteres físicos, condición sociocultural o económica, nivel jerárquico o cualquier circunstancia que implique menoscabo, segregación y/o exclusión. BENEFICIOS PROHIBIDOS Los agentes de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN no deben solicitar, aceptar o admitir dinero, dádivas, beneficios, regalos, favores, promesas u otras ventajas, en las siguientes situaciones: a) Para hacer, retardar o dejar de hacer tareas relativas a sus funciones 1 . b) Para hacer valer su influencia ante otro funcionario público, a fin de que éste haga, retarde o deje de hacer tareas relativas a sus funciones 2 . c) Cuando resultare que no se habrían ofrecido o dado si el destinatario no desempeñara ese cargo o función 3 . Se considera especialmente que los beneficios están prohibidos si provienen de una persona o entidad que: a) Lleve a cabo actividades controladas o fiscalizadas por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN. b) Sea o pretendiera ser contratista o proveedor de servicios de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN. c) Procure una decisión o acción de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN d) Tenga intereses que pudieran verse significativamente afectados por la decisión, acción, retardo u omisión de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN. OBSEQUIOS Es una obligación de los agentes de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN rechazar cualquier regalo, servicio, beneficio o promesa ya que sea en dinero en efectivo o en especie, con motivo o en ocasión del desempeño de sus funciones. Quedan exceptuados de la prohibición establecida en el párrafo anterior: a) Los reconocimientos protocolares recibidos de gobiernos, organismos internacionales o entidades sin fines de lucro, en las condiciones en las que la ley o la costumbre oficial admitan esos beneficios 4 . En el caso de que el obsequio tenga un valor económico superior al establecido en la normativa vigente 5 , deberá ponerse a disposición de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN. b) Los gastos de viaje y estadía recibidos de gobiernos, instituciones de enseñanza o entidades sin fin fines de lucro, para el dictado de conferencias, cursos o actividades académico-culturales, o la participación en ellas, siempre que ello no resultara incompatible con las funciones del cargo o esté prohibido por normas especiales 6 . c) Los regalos y actividades recreativas protocolares como consecuencia de intercambios culturales de valor simbólico. En el caso de que el obsequio tenga un valor económico superior al establecido en la normativa vigente 7 , deberá ponerse a disposición de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN. d) Las atenciones consideradas dentro de las actividades laborales como comidas de trabajo y traslados. CONFLICTO DE INTERESES Los agentes de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN deben conducirse en todo momento de manera que la confianza pública, la integridad y la imparcialidad del organismo no se vean comprometidos por su actuación. Asimismo, deberán abstenerse de tomar intervención en los asuntos que revisten interés personal o para las personas a ellos vinculadas en los términos definidos más adelante, y de desempeñar cualquier cargo público o privado que impida el estricto cumplimiento de sus deberes o comprometa su imparcialidad. El personal de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN debe evitar situaciones que desencadenen un conflicto de intereses. En este contexto, los agentes deben actuar en un todo de acuerdo con los principios de probidad, templanza y prudencia, y excusarse en los términos de la Ley N° 19.549. Definición de conflicto de intereses e intereses personales Se configura un supuesto de conflicto de intereses cuando la decisión a adoptar, la acción a ejecutar o la omisión en que incurra el agente pudiera afectar la imparcialidad de su desempeño al implicar un beneficio o perjuicio para sus intereses personales. Se consideran intereses personales a los intereses propios del agente y a los derivados de sus relaciones con otras personas, de acuerdo con lo previsto en la materia por las normas vigentes o las que las complementen o sustituyan (por ejemplo, existencia de relaciones familiares, existencia de pleito pendiente, condición de deudor o acreedor, amistad pública o enemistad manifiesta, configuración de estas situaciones respecto de quienes revistan la condición de directivos o accionistas de personas jurídicas). Relaciones familiares y personales A los efectos de este Código se entenderá por familiar a las personas relacionadas con un agente por lazos de parentesco hasta el cuarto grado o hasta el segundo grado de afinidad, cónyuge o conviviente. Los agentes que se encuentren trabajando en la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y adquieran parentesco con otro agente deberán informarlo a la Gerencia de Administración y Capital Humano, pudiendo hacerlo por intermedio de las áreas que de ella dependen. Si esto ocurriese en el marco de una relación jerárquica directa, uno de los agentes deberá ser reasignado. No se deberá ejercer la supervisión directa de un familiar. Limitaciones derivadas de la función Asimismo, los agentes de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN deberán considerar lo siguiente: a) Abstenerse de dirigir, administrar, asesorar, patrocinar, representar, o, prestar servicios, remunerados o no, o bien mantener vínculos que le signifiquen beneficios u obligaciones con entidades directamente controladas y/o fiscalizadas por este organismo de control. b) No ser proveedores por sí o por terceros de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y/o de los organismos en donde desempeñe sus funciones. c) Abstenerse de ejercer otro cargo remunerado o prestación contractual, con o sin relación de dependencia en el Sector Público Nacional, Provincial o Municipal o CABA, sin perjuicio de las excepciones que establezcan y regulen los regímenes especiales. d) Abstenerse de percibir jubilaciones, pensiones y/o haberes de retiro mientras permanezca en su cargo, salvo las excepciones que establezcan los regímenes o leyes especiales. e) Abstenerse de intervenir en asuntos en los que por alguna razón se vea afectada su independencia de criterio para el desempeño de las funciones, desarrollando su trabajo con objetividad e imparcialidad. Deben analizar si existen injerencias o impedimentos, internos o externos, que afecten su actitud y convicción para proceder a la ejecución de su labor en forma objetiva e imparcial. f) Abstenerse de utilizar información recibida en el desempeño de sus obligaciones como medio de obtener beneficios personales para él o para otros. Tampoco deberá divulgar informaciones que otorguen ventajas injustas o injustificadas a otras personas u organizaciones, ni deberá utilizar dicha información en perjuicio de terceros 8 . En caso de que, al momento de su designación o contratación en la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, el agente hubiera realizado o se encontrara realizando alguna de las actividades mencionadas en los puntos a) y b) del subtítulo “Limitaciones derivadas de la función”, deberá: a) Renunciar a tales actividades como condición previa para asumir el cargo. b) Abstenerse de tomar intervención, durante su gestión, en cuestiones particularmente relacionadas con las personas o empresas a las cuales estuvo vinculados en los últimos TRES (3) años o tenga participación societaria. RÉGIMEN DE DECLARACIONES JURADAS PATRIMONIALES INTEGRALES Los agentes de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN deberán informar a través de las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales, de manera completa y veraz, su situación patrimonial y la de su cónyuge, conviviente e hijos menores, tanto en el país como en el extranjero, conforme a las disposiciones legales vigentes. DEBER DE CONFIDENCIALIDAD Los agentes de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN deben guardar absoluta reserva respecto de hechos o informaciones de los que tengan conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus tareas, manteniendo y garantizando su confidencialidad, sin perjuicio de los deberes y las responsabilidades que les correspondan en virtud de las normas que regulan el secreto o la reserva administrativa. Está prohibido al personal de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, entre otros: • Divulgar la información contenida en los sistemas informáticos de este organismo de control. • Dar a conocer las claves personales de acceso a los sistemas referidos en el punto anterior a personas no autorizadas para su utilización. • Poner en conocimiento de otras personas, que no sean las competentes, la información obtenida como consecuencia de su desempeño profesional en una entidad gubernamental o empresa fiscalizada, incluyendo comentarios orales o por escrito de aquello que debe mantenerse en reserva, hasta el momento de su exposición. • Brindar información del organismo. • Modificar datos de los sistemas informáticos ingresando información errónea a los mismos. Asimismo, los agentes de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN deberán cumplir con la Política de Seguridad Informática vigente en SIGEN, de aplicación a todas las personas humanas y jurídicas que presten servicios en y para el organismo. PROTECCIÓN DE BIENES Y RECURSOS El personal de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN deberá proteger y conservar con responsabilidad y seriedad los bienes inmuebles, muebles y recursos que le han sido facilitados para el ejercicio de sus tareas. Asimismo, deben evitar su abuso, derroche o desaprovechamiento. En tal sentido, no podrán utilizar los bienes y recursos citados para beneficio propio, siendo considerados como tales, entre otros, los siguientes: • Vehículos, máquinas y herramientas. • Mobiliario, computadoras, fotocopiadoras y teléfonos • Insumos de oficina (papelería, lápices y lapiceras) y material bibliográfico suministrado por el Centro de Documentación. • Salón de usos múltiples, espacios comunes • Sistemas Informáticos • Contenidos académicos de cursos de capacitación dictados por el INSTITUTO SUPERIOR DE CONTROL DE LA GESTIÓN PÚBLICA y/o cualquier otro curso dictado por otro órgano de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN. EXPECTATIVA DE PRIVACIDAD LIMITADA EN TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN Los medios y sistemas de comunicación de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN deberán ser utilizados exclusivamente para fines institucionales, conforme a la Política de Seguridad Informática vigente. La SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN monitorea por videocámaras la circulación y comportamiento del personal en instalaciones comunes y acceso general. El personal de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN sólo tendrá una expectativa de privacidad moderada, teniendo en cuenta que únicamente en el marco de un requerimiento judicial, de una investigación disciplinaria, o a solicitud de la autoridad superior, se podrá: • Ingresar al contenido del correo electrónico institucional y a las carpetas compartidas • Acceder al historial del uso de Internet. • Acceder al registro de llamadas entrantes y salientes del equipamiento telefónico asignado (no a su contenido). COMPROMISO DE LA COBERTURA DE LAS EXPECTATIVAS DE LOS GRUPOS DE INTERÉS El personal de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN deberá comprometerse con las actividades que este Organismo de Control desarrolle, orientadas a la cobertura de las expectativas de los grupos de interés. LUGAR, AMBIENTE DE TRABAJO E INCLUSIÓN Los agentes de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN deberán bregar por constituir un lugar de trabajo en un espacio seguro y saludable para el desarrollo de sus actividades, comprometiéndose a evitar cualquier conducta que ponga en peligro la salud y seguridad de las personas. El personal de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN debe tener en consideración la diversidad e inclusión de todos los empleados, con la convicción de que la cooperación entre las personas de diferentes culturas, habilidades, puntos de vista, edad y experiencia coadyuva al cumplimiento de los objetivos institucionales. Los Gerentes y demás autoridades de nivel equivalente y el resto del personal, deben crear un ambiente de trabajo sano, basado en la colaboración y el trabajo en equipo, donde predomine el respeto por el prójimo, el espíritu colaborativo y la inclusión, libre de cualquier tipo de discriminación en materia de: raza, religión, sexo, color, edad, ideología política, etc. Asimismo, el personal de conducción debe facilitar, de corresponder, la movilidad funcional del personal de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN para prestar servicios en otra dependencia del organismo, como así también permitir la capacitación y el desarrollo de la carrera, respetando los principios de no discriminación e igualdad de oportunidades y de trato, con el objetivo de asegurar la formación, el desarrollo y perfeccionamiento del personal a fin de elevar su profesionalización y acceso a las nuevas tecnologías de gestión. El personal de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN respetará los principios éticos que rigen el empleo público y podrá denunciar ante la Comisión de Igualdad de Oportunidades y de Trato (CIOT) todo acto de violencia laboral, entendiendo por ésta, toda acción, omisión, segregación o exclusión realizada en forma reiterada por un funcionario que manifieste abuso de la autoridad que le confieren sus funciones, cargo o jerarquía, influencia o apariencia de influencia, que tenga por objeto o efecto la degradación de las condiciones de trabajo susceptibles de afectar los derechos y la dignidad de los trabajadores, de alterar su salud física y mental y/o comprometer su futuro laboral. IMPLEMENTACION La implementación y cumplimiento de las medidas y conductas que se establecen en el presente Código es responsabilidad de todos los sujetos a los que alcanza. CANAL DE CONSULTAS Y DENUNCIAS El personal de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN tiene la obligación de informar, consultar o denunciar mediante correo electrónico: comitedeetica@sigen.gob.ar (institucional, personal o con reserva de su identidad) o por nota escrita ingresando por la Mesa de Entradas y Salidas, dirigido al Comité de Ética, los hechos o actos que pudieran constituir una violación a las normas del presente Código. Lo dispuesto precedentemente será sin perjuicio de la utilización de otros canales de denuncia previstos en la normativa vigente. En el caso de tratarse de una denuncia, la misma deberá cumplir ciertos requisitos: a) Contener la mayor cantidad de datos acerca de los hechos, los funcionarios intervinientes y las pruebas -o su ofrecimiento- que los acrediten. b) Ser precisa y autosuficiente. c) Ser respetuosa. d) Tratar sobre empleados, funcionarios de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y/o sobre aquellos que presten servicios profesionales sean proveedores y contratistas del organismo y/o sobre los alumnos del INSTITUTO SUPERIOR DE CONTROL DE LA GESTIÓN PÚBLICA y/o docentes contratados al efecto de impartir clase. Se prevén distintas modalidades de denuncia para que en el caso que prefiera reservar su identidad, el denunciante pueda hacer llegar la información de que dispone: Denuncia Anónima: Es la que se recibe por cualquier medio sin que su autor indique datos que permitan individualizarlo -porque no indicó su nombre o utilizó un seudónimo- y es remitida o presentada al Comité de Ética, en la que se exponga el apartamiento de los valores sostenidos en el presente o conducta indebida cometida de acuerdo con este Código de Ética. Denuncia con identidad reservada: Cuando el denunciante decide mantener oculta su identidad, el Comité de Ética registrará en un Acta su identidad y decisión de reserva, quedando la misma bajo su resguardo absoluto. Denuncia identificada: Es aquella en la que el denunciante aporta datos personales mínimos que permitan su individualización y ubicación posterior, con el objeto de ampliar la información presentada oportunamente. En ningún caso las presentaciones efectuadas ante el Comité de Ética implicarán la aplicación de represalias ni modificaciones arbitrarias de las condiciones laborales del agente que las efectúe. SANCIONES El incumplimiento del presente Código habilitará al Comité de Ética a recomendar al Síndico General de la Nación iniciar las acciones necesarias previstas en el Reglamento de Investigaciones Administrativas, es decir, información sumaria o sumario administrativo. Ello sin perjuicio de la prosecución de otras acciones que pudieran corresponder. CAPACITACION Y ENTRENAMIENTO La SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN fomenta la capacitación y procesos de mejora continua para con sus agentes a través del INSTITUTO SUPERIOR DE CONTROL DE LA GESTIÓN PÚBLICA. NORMATIVA Las disposiciones del presente Código se aplicarán en forma complementaria a la normativa vigente en materia de ética pública, acceso a la información y transparencia, así como a las demás normas especiales, complementarias y concordantes que resulten de aplicación. MEJORA CONTINUA Y MONITOREO Se implementará un proceso sistemático y continuo de monitoreo y mejora, orientado a asegurar la vigencia, eficacia y adecuación del presente Código frente a la evolución del contexto, los riesgos y las necesidades de este organismo de control. VIGENCIA Y ACTUALIZACIÓN El presente Código de Ética entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. Será objeto de revisiones y actualizaciones periódicas cada DOS (2) años desde su publicación o cuando las circunstancias lo ameriten -lo que ocurra primero-, a fin de adecuarlo a nuevos cambios normativos, la identificación de riesgos y los resultados de su monitoreo. GUÍA DE AYUDA A continuación, se detallan frases e interrogantes que pueden ser de utilidad para el personal de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, para definir si una decisión tomada es la correcta o para determinar si se está en presencia de una situación ética comprometida: PREGUNTAS QUE AYUDARÁN A TOMAR UNA DECISIÓN O ACTUAR EN FORMA ÍNTEGRA • Es legal? • Es bueno para la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN? • Lo contaría a mis compañeros? • Lo haría la persona más decente y justa que conozco? • ¿Qué pensarían mis familiares y amigos si se enteran? • ¿Cómo me sentiría yo si esto saliera publicado en el diario? • ¿Perjudica económicamente a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN? POR CUALQUIER CONSULTA QUE SE PRESENTE, DIRIGIRSE AL COMITÉ DE ÉTICA ¡ALERTA! POSIBLE SITUACIÓN ÉTICA COMPROMETIDA SI ESCUCHAN FRASES COMO: • Es por una buena causa. • ¡Tiene que salir ya! • Todo el mundo lo hace… • Esta conversación nunca existió… Podemos ocultarlo…. • Sólo por esta vez… • Bueno, pero igual hay que hacerlo…. POR CUALQUIER DUDA O CONSULTA QUE SE PRESENTE, DIRIGIRSE AL COMITÉ DE ÉTICA POR FAVOR: LEER EL CÓDIGO CON CUIDADO, PRESTANDO ATENCIÓN EN PARTICULAR A AQUELLAS SECCIONES QUE MÁS SE RELACIONAN CON EL TRABAJO QUE DESEMPEÑÁS. EN CASO DE DUDA, SOLICITÁ ASESORAMIENTO AL ÁREA DE INTEGRIDAD O AL COMITÉ DE ÉTICA. __________ 1 Decreto N° 41/1999 – Art. 36. 2 Decreto N° 41/1999 – Art. 36. 3 Decreto N° 41/1999 – Art. 36. 4 Decreto N° 41/1999 – Art. 38. 5 Decreto N° 1179/2016 – Anexo I art. 3° segundo párrafo. 6 Decreto N° 41/1999 – art. 48 7 Decreto N° 1179/2016 – Anexo I art. 3° segundo párrafo. 8 ISSAI 130 – 5. Confidencialidad y Transparencia. (71, b y c). IF-2026-90428648-APN-SIGEN