Provincia de Buenos Aires · Ley N° 12903

Ley 12903/2002 - DECLáRANSE DE UTILIDAD PúBLICA Y SUJETOS A EXPROPIACIóN INMUEBLES UBICADOS EN LA LOCALIDAD DE CARAPACHAY, PARTIDO DE VICENTE LóPEZ QUE SERáN DONADOS A LA COOPERATIVA DE TRABAJO EL AGUANTE LIMITADA.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 10/07/2002
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 12903 LEY 12903 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación, los inmuebles ubicados en la localidad de Carapachay, partido de Vicente López, designados catastralmente como: Circunscripción V, Sección D, Manzana 8, Parcelas 7, 8 y 3k, inscriptos sus dominios en las matrículas 20.846 y 20.847, a nombre de “Panificación Cinco S.A.” y matrícula 41.743 a nombre de “Alberto Guil y Cía Sociedad Anónima”, como así mismo las maquinarias e instalaciones que se encuentran dentro de los inmuebles identificados y que conforme al inventario, que como Anexo, forma parte integrante de la presente. Inclúyese en los términos de utilidad pública y sujeción a expropiación, la marca comercial “Panificación Cinco”. ARTÍCULO 2.- Los inmuebles, maquinarias, instalaciones y marca comercial citados en el artículo 1° serán donados a la COOPERATIVA DE TRABAJO EL AGUANTE LIMITADA, cuya inscripción ante el Instituto Provincial de Acción Cooperativa tramitada bajo el expediente 2770-11187/02, con cargo de ser los mismos destinados a la consecución de sus fines cooperativos. ARTÍCULO 3.- El incumplimiento del cargo estipulado en el artículo 2° ocasionará la revocación de la donación y la reversión del dominio a favor de la Provincia de Buenos Aires. ARTÍCULO 4.- El Organismo de Aplicación de la presente Ley será determinado por el Poder Ejecutivo, teniendo el mismo a su cargo el controlador y efectividad de la donación. ARTÍCULO 5°.- La escritura traslativa de dominio a favor de los donatarios será otorgada por ante la Escribanía General de Gobierno, estando exenta la misma del pago de todo impuesto ARTÍCULO 6.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio vigente las adecuaciones presupuestarias que resultaren necesarias para el cumplimiento de la presente Ley. ARTÍCULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.