Provincia de Buenos Aires · Ley N° 12332
Ley 12332/1999 - INCORPORANDO ARTÍCULO 24 TER A LA LEY 10.592 -RÉGIMEN JURÍDICO PERSONAS DISCAPACITADAS-
Ley 12332 LEY 12332 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Incorpórese como Art. 24 ter del Capítulo V, Transporte e Instalaciones, de la Ley 10.592, Régimen Jurídico Básico e Integral para las Personas Discapacitadas, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Art. 24 ter - Las instalaciones edilicias que cuenten con sistemas de alarma deberán adoptar mecanismos o dispositivos que permitan, en caso de ser activados, su percepción por parte de personas con capacidades sensoriales diferentes, tanto auditivas como visuales. La reglamentación indicará las características e implementación de lo establecido en el presente artículo". ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.