Provincia de Buenos Aires · Ley N° 13983

Ley 13983/2009 - MODIFICA EL ART.1 DE LA LEY 13559, REF: PRODUCIDA UNA VACANTE PODRA SER CUBIERTA POR UN FAMILIAR DIRECTO A AQUELLOS QUE ACREDITEN SER EX SOLDADOS CONSCRIPTOS, TEATRO DE OPERACIONES MALVINAS.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 13/05/2009
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Ley 13983 LEY 13983 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1°: Modifícase el artículo 1° de la Ley 13559, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1º: Establécese para el personal de la Administración Pública Provincial del Poder Ejecutivo, y para los agentes que presten servicios en el Poder Legislativo y Poder Judicial, que acrediten la calidad de ex soldados conscriptos, suboficiales, oficiales en situación de retiro o baja voluntaria y civiles de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, que hayan actuado en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, en el denominado Teatro de Operaciones Malvinas (T.O.M.) o aquellos que hubieran entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (T.O.A.S.), que una vez acogidos al beneficio previsional, producida la vacante, ésta sea cubierta por un familiar directo y de idéntica forma se procederá en caso de fallecer mientras se encuentre en actividad. No gozarán del beneficio estatuido en el presente artículo los oficiales y suboficiales sancionados por actos de incumplimiento de sus deberes durante la guerra de Malvinas”. ARTICULO 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.