Nación · Ley N° 26027

Ley 26027 - DECLARASE CAPITAL NACIONAL DE LAS SEMBRADORAS A LA LOCALIDAD DE MONTE MAIZ, PROVINCIA DE CORDOBA.

Estado no verificadoSanción: 06/04/2005Publicación B.O.: 04/05/2005Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

ADHESIONES OFICIALES ADHESIONES OFICIALES Ley 26.027 Declárase Capital Nacional de las sembradoras a la localidad de Monte Maíz, provincia de Córdoba. Sancionada: Abril 6 de 2005 Promulgada: Mayo 2 de 2005 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1° — Declarar a la localidad de Monte Maíz, en la provincia de Córdoba, Capital Nacional de las sembradoras. ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CINCO. —REGISTRADO BAJO N° 26.027— EDUARDO O. CAMAÑO. — MARCELO A. GUINLE. — Eduardo D. Rollano. — Juan J. Canals.