Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 9223

Decreto-ley 9223/1978 - DONACION A LA MUNICIPALIDAD DE GENERAL ARENALES TIERRA FISCAL EN LA LOCALIDAD DE FERRE, PDO DE GRAL ARENALES P/CONSTRUCCION DE DEPENDENCIAS MUNICIPALES Y CENTRAL TELEFONICA.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 10/01/1979
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Decreto-ley 9223/1978 DECRETO-LEY 9223/78 LA PLATA, 20 de DICIEMBRE de 1978. VISTO lo actuado en el expediente número 4040-514/77 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartados 2.3. y 4.4. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Desaféctase de su destino originario -Establecimiento Sanitario- la fracción de tierra fiscal ubicada en la localidad de Ferré, Partido de General Arenales, nomenclada catastralmente como: Circunscripción IV, Sección E, Chacra 13, Manzana 13d, Parcela 9, con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en el plano aprobado con característica 35-6-48 e inscripto su dominio al Folio 398 del año 1957, del Registro de dicho Partido. ARTÍCULO 2.- Dónase a la Municipalidad de General Arenales, la fracción de tierra fiscal descripta en el artículo anterior, con destino a la construcción de dependencias municipales y central telefónica. ARTÍCULO 3.- Establécese el plazo de dos (2) años a contar desde la fecha de otorgamiento de la escritura traslativa de dominio, para que la donataria dé comienzo de ejecución a las obras que se afectarán al destino dispuesto por el artículo precedente. ARTÍCULO 4.- Si se cambiara la finalidad impuesta en el artículo 2 o no se cumpliera con el plazo fijado en el artículo 3, se producirá la revocación de la donación y reversión del dominio a la Provincia, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas. ARTÍCULO 5.- Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno, la pertinente escritura de protocolización de las ac­tuaciones administrativas, con la sola comparecencia del represen­tante legal de la donataria. ARTÍCULO 6.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.