Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Ley N° 6003
SE CONDONA DEUDA - FUNDACIÓN VIDA Y ESPERANZA - ALUMBRADO BARRIDO Y LIMPIEZA - TERRITORIAL - PATENTES - INMUEBLE - CALLE TACUARÍ 1026 - VEHÍCULOS DOMINIO SQH 683 - RLI 391 Y TLF 456
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1°.- Condónase a la Fundación Vida y Esperanza la deuda que mantiene con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en concepto de Contribución de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial y Patentes sobre vehículos en general, correspondiente al inmueble ubicado en la calle Tacuarí 1026 -Partida 0211421-06- y a los vehículos dominio SQH 683, RLI 391 y TLF 456, respectivamente. Art 2°.- La existencia de eventuales pagos imputados a la cancelación de la deuda condonada no da lugar a reclamos, reintegros o repeticiones de suma alguna abonada. Art 3°.- Si hubiera reclamo judicial por la deuda, el beneficiario de la presente norma se hará cargo de las costas y costos por el juicio iniciado. Art 4°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle PROMULGADA POR DECRETO 298 2018