Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 120
SE ACEPTA - DONACIÓN - UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES - UPE - MUSEO DE ARTE MODERNO DE BUENOS AIRES - EFECTUADA POR EL BANCO SUPERVIELLE SA
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Decreto N° 2.056/78, el Expediente Electrónico N° 10654762-GCABA-UPEMAM/22, y CONSIDERANDO: Que el inciso 16 del artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires faculta al Jefe de Gobierno a aceptar donaciones y legados sin cargo; Que el Decreto N° 2.056/78 establece el procedimiento administrativo para la aceptación de donaciones en efectivo y en especie sin cargo al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) Museo de Arte Moderno de Buenos Aires dependiente del Ministerio de Cultura, da cuenta de la donación efectuada por
parte del Banco Supervielle S.A. (C.U.I.T. N ° 33-50000517-9), consistente en diversas
obras de arte de varios artistas, detalladas en el Anexo I (IF-2022-10692663-GCABA- UPEMAM); Que, en este sentido, corresponde aceptar la donación efectuada por parte de la mencionada donante a favor de la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) Museo de Arte Moderno de Buenos Aires dependiente del Ministerio de Cultura, cuyo valor asciende a la suma total de pesos veintisiete millones doscientos mil ($ 27.200.000); Que, conforme lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°. - Acéptase la donación efectuada por el Banco Supervielle S.A. (C.U.I.T. N° 33-50000517-9) a favor de la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) Museo de Arte Moderno de Buenos Aires dependiente del Ministerio de Cultura, consistente en diversas obras de varios artistas, las cuales se detallan en las planillas de donación que, como Anexo I (IF-2022-10692663-GCABA-UPEMAM), forma parte integrante del presente Decreto, cuyo valor asciende a la suma total de pesos veintisiete millones doscientos mil ($ 27.200.000). Artículo 2°. - El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Cultura y de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase para su conocimiento y demás efectos al Ministerio de Cultura y a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Avogadro - Mura - Miguel