Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 96

SE CONVOCA - AUDIENCIA PÚBLICA - 20 DE MARZO DE 2020 - MODIFICACIÓN DE TARIFA - SERVICIO PÚBLICO DE ESTACIONAMIENTO MEDIDO EN LA VÍA PÚBLICA - ESPACIO CULTURAL JULIÁN CENTEYA - AV. SAN JUAN 3255

Estado no verificadoPublicación B.O.: 13/02/2020Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: Las Leyes Nros. 6 y 210, (Textos Consolidados por Ley N° 6.017), los Decretos Nros 463/19, 11/20 y 28/20 y el Expediente Electrónico N° 39609388/GCABA-SSGMO/19, y CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto N° 11/20 y su rectificatorio N° 28/20 se convocó a Audiencia Pública Temática para el día 07 de febrero de 2020 a las 12:00hs en la Sede Comunal 1, sita en la calle Humberto I N° 250 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para el tratamiento de la modificación de la tarifa del Servicio Público de Estacionamiento Medido en la vía pública; Que, mediante resolución judicial dictada en el marco de los autos caratulados "BREGMAN, MYRIAM TERESA Y OTROS C/ GCBA S/ MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA", Expte. N° 77/2020-0, en trámite ante el Juzgado de Primera Instancia N° 2, Sec. N° 4, en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, el día 6 de febrero de 2020 se dispuso la suspensión de la audiencia convocada por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el día 7 de febrero de 2020 con el objeto de tratar la modificación de la tarifa del servicio público de estacionamiento medido en la vía pública; Que, toda vez que de la sentencia interlocutoria dictada no surgen impedimentos para realizar una nueva convocatoria, resulta oportuno convocar a una nueva Audiencia Pública a los fines de efectivizar el tratamiento de la tarifa del Servicio Público de Estacionamiento Medido en la vía pública, con observancia de las cuestiones señaladas en la decisión judicial citada; Que en virtud de ello, corresponde convocar a una nueva Audiencia Pública para recomponer la tarifa de estacionamiento medido en la vía pública; Que el inciso d) del artículo 2° de la Ley N° 210 incluye como Servicio Público a los efectos de la aplicación de la mencionada Ley al "Control de Estacionamiento por Concesión"; Que el artículo 13 de la Ley N° 210 prevé la convocatoria y realización de una Audiencia Pública obligatoria y no vinculante en caso de solicitud de modificación de la tarifa, siendo facultad del Poder Ejecutivo convocarla; Que el último párrafo del citado artículo establece que la convocatoria y el procedimiento de la audiencia se llevarán a cabo según el trámite dispuesto por la Ley N° 6, salvo a lo referido a la presidencia de la misma que quedará a cargo del Presidente del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos o de quien legalmente lo reemplace; Que es labor permanente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que todos los actos de la Administración sean el resultado de tramitaciones en las cuales se garantice la transparencia de los procedimientos administrativos; Que la garantía de oír al administrado, en la medida que pueda verse afectado en sus derechos o intereses, es un principio clásico del derecho constitucional y administrativo, al cual adhiere el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el procedimiento de consulta, esencialmente escrito y el procedimiento de Audiencia Pública, preponderantemente oral, coadyuvan a la búsqueda de transparencia y amplitud de participación y debate; Que por Decreto N° 463/19, se aprobó la estructura orgánica funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contemplándose a la Subsecretaría de Gestión Comunal dependiente de la Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal de la Jefatura de Gabinete de Ministros; Que entre las responsabilidades primarias de dicha Subsecretaría se encuentra la organización de las Audiencias Públicas que convoque la Administración, a fin de dar cumplimiento con lo establecido en la Ley N° 6; Que, el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires requirió la celebración de una nueva Audiencia Pública temática a fin de evaluar la readecuación de la tarifa del Servicio Público de Estacionamiento Medido en la vía pública; Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires tomó la intervención que le compete en los términos de la Ley N° 1.218. Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Convócase a Audiencia Pública temática para el día 20 de marzo de 2020, a las 12:00 horas en Espacio Cultural Julián Centeya, sito en la Av. San Juan 3255 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para el tratamiento de la modificación de la tarifa del Servicio Público de Estacionamiento Medido en la vía pública, propuesta en el Anexo I (IF-2020-06148663-GCABA-SSGMO) que forma parte integrante a todos sus efectos del presente Decreto. Artículo 2°.- La presente convocatoria se dirige a toda persona física o jurídica que pueda invocar un derecho subjetivo, interés legítimo, simple, difuso o de incidencia colectiva, relacionado con la temática objeto de la audiencia y al público en general. Podrán asistir en carácter de participantes quienes posean domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se inscriban previamente en el registro habilitado a tal efecto. Artículo 3°.- Establécese que el Organismo de Implementación encargado de organizar la Audiencia Pública es la Subsecretaría de Gestión Comunal de la Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, sita en la calle Holmberg 2548/96 (Sede Comunal 12), Piso 2°, (Tel. 4348-8912) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la que debe disponer la apertura del Registro de Participantes. Artículo 4°.- La inscripción de participantes y vista del expediente comienza el día 20 de febrero de 2020 y finaliza el día 16 de marzo de 2020. Los interesados podrán registrarse en la Subsecretaría de Gestión Comunal dependiente de la Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal, sita en la calle Holmberg 2548/96 (Sede Comunal 12), Piso 2°, de esta Ciudad, de lunes a viernes de 11.00 a 16.00 hs, o a través de Internet en la dirección de correo electrónico audienciaspublicas@buenosaires.gob.ar de conformidad a lo dispuesto por los artículos 47 y 49 de la Ley N° 6. Artículo 5°.- La difusión de la Audiencia Pública será realizada de conformidad a lo establecido en los artículos 44 y 46 de la Ley N° 6. Artículo 6°.- Desígnase como presidente de la Audiencia Pública al Presidente del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o quien legalmente lo reemplace. Artículo 7°.- La coordinación de la Audiencia Pública estará a cargo de funcionarios de la Subsecretaría de Gestión Comunal, debiendo concurrir a la misma funcionarios de la Secretaría de Transporte y Obras Públicas, dependiente de Jefatura de Gabinete de Ministros, quienes aportarán la información técnica que fuere requerida. Artículo 8°.- Los gastos que insuma la realización de la Audiencia Pública que tramita por el presente, serán afrontados con fondos provenientes de la partida presupuestaria correspondiente. Artículo 9°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 10°.- Publíquese por dos (2) días en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, comuníquese a la Dirección General Gestión de Servicios de Movilidad, a la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad y a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas de la Jefatura de Gabinete de Ministros, y remítase a la Subsecretaría de Gestión Comunal a fin de dar cumplimiento a los artículos 3°, 4° y 5° del presente y comuníquese al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel