Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 7022

Decreto-ley 7022/1958 - (DECRETO-LEY 7022/958)AUTORIZANDO CONSTRUCCION EDIFICIO CON RECOVAS EN LA LOCALIDAD DE MONTE HERMOSO.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 09/05/1958
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

1 DECRETO-LEY N° 7.022 Autorizando construcción edificio con recovas en la localidad de E Monte Hermoso La Plata, 29 de abril de 1958. Visto el expediente 2.200-24.066 de 1957, elevado por el Ministerio de Obras Públicas por el que la Municipalidad de Coronel Dorrego propicia permiso para construir con frente a la avenida Costanera de la localidad de Monte Hermoso, recovas en todos los edificios que se erijan en esa zona, tomando para ello una franja de tres metros de avenida y otros-tres metros de los lotes de los propietarios, y — Considerando: Que la gestión promovida no se encuentra contemplada en la ley 4.739, reglamentario en ese tipo de construcciones, siendo permi- . — 1001 — tido únicamente dentro de la demarcada zona céntrica de la ciudad de Mar del Plata, por haber sido así dispuesto mediante decreto 18.408, de 1942, y su ampliatorio 2.468 de 1952. Que el argumento que fundamenta la solicitud, es que los propie- tarios de lotes frente a la avenida Costanera efectúan las construc- ciones dejando una franja destinada a arbolado y jardín, que dado la naturaleza del lugar, por dar frente al mar, hace imposible —de- bido a la acción del salitre y el aire fuerte— el crecimiento de plan- tas que con ese fin se coloquen. Que la recurrente alega además que las construcciones que pro- yecta responden a las características del lugar y beneficiarían nota- blemente a esa zona. Que en lo que concierne a la ubicación dentro del límite de la avenida Costanera, el Ministerio de Obras Públicas, Dirección de Arquitectura, considera que no puede ser permitido pues traería co- mo consecuencia que los propietarios usufructuarán un bien fiscal toda vez que, de autorizarse su construcción en concordancia con los B decretos mencionados, les será permitido edificar sobre ella en los pisos altos. Por ello, atento lo propuesto por el Ministerio de Obras Públicas, Dirección de Aquitectura, y los dictámenes legales producidos, el Interventor Federal en la provincia de Buenos Aires, en ejercicio del Poder Legislativo — DECRETA CON FUERZA DE LEY: Art. 19 Autorízase la construcción de edificios con recovas en la localidad de Monte Hermoso, dentro de las zonas que fijará la Mu- nicipalidad de Coronel Dorrego debiendo la misma efectuarse en la franja de cinco (5) metros reservada para arbolado, siguiéndose en todo el régimen del decreto 2.684 de 1952. Art. 2° El presente decreto-ley será refrendado por todos los se- ñores ministros secretarios de Estado, en Acuerdo General. Art. 3° Comuníquese, publíquese, dése al Registro: y “Boletín Oficial”. BONNECARRERE. JAIME E. Ruiz, JUAN R. AGUIRRE LANARI, E. Cortés, RODOLFO A. EYHERABIDE, E. Z. pe DECURGEZ, A. R. REYNAL O'CONNOR.