Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5235

Ley 5235/1947 - AUTORIZANDO A HACER EFECTIVO A EX EMPLEADOS DE LA LEGISLATURA, EL IMPORTE DE LOS DESCUENTOS EFECTUADOS A SUS HABERES POR DISPOSICION DEL DECRETO 416 DE 18 DE SEPTIEMBRE DE 1930.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 16/12/1947
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Ley 5235 LEY 5235 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- El Poder Ejecutivo, por el Departamento de Hacienda, Economía y Previsión, hará efectivo a los ex empleados de la Honorable Legislatura -comprendidos en el Decreto número 416 de 18 de septiembre de 1930, dictado por la Intervención Nacional por el Departamento de Gobierno-, y hasta la fecha en que fueron declarados cesantes, el importe de los descuentos efectuados en sus haberes por disposición del mismo, hasta integrar la retribución total que en concepto de sueldos les correspondía con arreglo al Presupuesto de Gastos de la Honorable Legislatura para el año 1930. Gozarán asimismo de este derecho, los herederos del empleado fallecido. ARTÍCULO 2.- La Contaduría General de la Provincia, dentro de los sesenta días de la fecha de promulgación de la presente ley, practicará una liquidación general de las diferencias de sueldos correspondientes a los empleados comprendidos en la disposición anterior, teniendo para ello en cuenta, lo percibido conforme a la rebaja dispuesta por el decreto recordado, y lo que debieron percibir con sujeción al Presupuesto de Gastos de la Honorable Legislatura para el ejercicio recordado. En cada caso, la Contaduría General deducirá el aporte proporcional que habría correspondido, ingresándolo al fondo del Montepío Civil. ARTÍCULO 3.- El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley y el gasto que su cumplimiento exija, será tomado de Rentas Generales con imputación a la misma. ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.