Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 9665
Decreto-ley 9665/1981 - EXPROPIACION Y POSTERIOR DESTINO DE ESCUELA DE INMUEBLE EN EL PARTIDO DE AZUL.
Decreto-ley 9665/1981 DECRETO-LEY 9665/81 La Plata, 23 de febrero de 1981. Visto lo actuado en el expediente 5.600-23.362/66 y el Decreto Nacional 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, un inmueble ubicado en el Partido de Azul, designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección B, Manzana 96, Parcela 7, inscripto su dominio al Folio 736/55 del, Registro del citado Partido, de propiedad de: Andrés Alejandro García y María Asunción García de . Vítale y a los Folios números 170/58 y 532/61 del Registro del citado Partido, de propiedad ambos de Elvira Inés Albarrán García o de quienes resulten ser sus legítimos titulares de dominio. ARTICULO 2.- El inmueble que se expropia por el artículo anterior será destinado a establecimiento educativo. ARTICULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley será atendido con cargo a la siguiente imputación presupuestaria: Presupuesto 1980 - Carácter l - Jurisdicción 7 - Sección 2 - Item 1 -Unidad de Organización 1 - Código 4-2-5 - Sector 5 - Partida Principal 8 - Partida Subprincipal 3 - Partida Parcial 2. ARTICULO 4.- Declárase de urgencia la expropiación dispuesta por la presente ley, en los términos del artículo 38 de la ley 5708 -Ley General de Expropiaciones- y facúltase al Fiscal de Estado a iniciar la acción expropiatoria pertinente, quedando autorizado a ofrecer los montos indemnizatorios que fije la oficina pericial del Consejo de Expropiaciones. ARTICULO 5.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.