Nación · Ley N° 24294

Ley 24294 - ESTABLECENSE BENEFICIOS PARA EL PERSONAL QUE DURANTE LOS AÑOS 1960 Y 1961 HUBIERE PASADO A DISPONIBILIDAD Y RETIRADO EN FORMA OBLIGATORIA.

Estado no verificadoSanción: 30/12/1993Publicación B.O.: 10/01/1994Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Infoleg POLICIA FEDERAL ARGENTINA Ley N° 24.294 Establécese beneficios para el personal que duranto los años 1960 y 1961 hubiere pasado a disponibilidad y retirado en forma obligatoria. Sancionada: Diciembre 7 de 1993. Promulgada: Diciembre 30 de 1993. El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1° — El Poder Ejecutivo promoverá dos grados con la nomenclatura de "retiro voluntario" al personal de la Policía Federal que durante los años 1960 y 1961 hubiere pasado a disponibilidad y ulteriormente retirado en forma obligatoria. ARTICULO 2° — El Poder Ejecutivo reconocerá a los efectos del cómputo definitivo el tiempo que dicho personal permaneció en situación de retiro hasta la sanción de esta ley, siempre que se reúnan las siguientes condiciones: a) Habérseles gestionado obligatoriamente el retiro durante los años 1960 y 1961; b) Haber sido declarado en disponibilidad durante los años 1960 ó 1961 y pasado ulteriormente a retiro sin que mediare sumario administrativo con resolución de cesantía o exoneración o haber argumentado falta de idoneidad sin haberse llenado el requisito del sumario respectivo; c) No haber obtenido anteriormente beneficio similar por la misma causa. ARTICULO 3° — Los beneficios derivados de los artículos 1° y 2° serán atendidos por la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal con sus propios recursos reajustándose los retiros, jubilaciones y pensiones de acuerdo con la nueva situación de revista y antigüedad a partir de la fecha de promulgación de la presente no reconociéndose a los efectos de los pagos retroactividad alguna. ARTICULO 4º — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. — ALBERTO R. PIERRI. — ORALDO BRITOS. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Edgardo Piuzzi. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.