Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 8054

Decreto-ley 8054/1973 - HOMOLOGAR CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL DE LA NACION Y LA PROVINCIA DE BS.AS., COMPROMETIENDOSE A FINALIZAR LA CONSTRUCCION DEL HOSPITAL CENTRAL DE SAN ISIDRO.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 16/05/1973
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Decreto-ley 8054/1973 DECRETO-LEY 8054/73 Homológase el Convenio mediante el cual el Ministerio de Bienestar Social de la Nación y la Provincia de Buenos Aires se comprometen a finalizar la construcción del hospital Central de San Isidro. LA PLATA, 3 de MAYO de 1973. VISTA la autorización del Gobierno Nacional concedida por el ar­tículo 1º, inciso 4, apartado 4.2. del Decreto Nacional Nº 717/71 y las políticas nacionales números 39 y 42, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Homológase el Convenio suscripto con fecha 10 de Abril del corriente año cuyo original pasa a formar parte de la presente, me­diante el cual el Ministerio de Bienestar Social de la Nación y la Pro­vincia de Buenos Aires se comprometen a aportar hasta un máximo de treinta y un millones trescientos setenta mil pesos ($ 31.370.000) con el fin de contribuir a finalizar la construcción del hospital Central de San Isidro. ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese. CONVENIO: Entre el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires en adelante “la Provincia”, representado por el señor Gobernador Brigadier Mi­guel Moragues, y el Ministerio de Bienestar Social de la Nación en adelante “la Nación” representado por el señor Ministro Dr. Oscar R. Puiggrós, para contribuír a finalizar la construcción del hospital Central de San Isidro, independientemente de anteriores compromi­sos contraídos por las partes respecto de ésta obra: CONVIENEN: ARTÍCULO 1.- La Provincia y la Nación se comprometen a aportar hasta un máximo de treinta y un millones trescientos setenta mil pesos ($ 31.370.000,00) por partes iguales y a hacerlos efectivos en la forma prevista en el artículo siguiente. ARTÍCULO 2.- Cada una de las partes efectivizará sus aportes en la fe­cha y montos que a continuación se detallan: La Provincia La Nación TOTAL (en millones de pesos) Del 1º al 15 de Marzo de 1974 2,975 2,975 5,950 Del 1º al 15 de Junio de 1974 2,580 2,580 5,160 Del 1º al 15 de Septiembre de 1974 3,830 3,830 7,660 Del 1º al 15 de Diciembre de 1974 3,215 3,215 6,430 Del 1º al 15 de Marzo de 1975 2,845 2,845 5,690 Del 1º al 15 de Junio de 1975 0,240 0,240 0,480 15,685 15,685 31,370 ARTÍCULO 3.- Los aportes que se determinan en el artículo anterior de­berán ser depositados, por las partes intervinientes en el presente Convenio, en una cuenta corriente que a tal efecto posee la Munici­palidad de San Isidro. ARTÍCULO 4.- Homologar mediante la sanción de Leyes en sus respectivas jurisdicciones, el presente Convenio. En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mis­mo tenor y a un solo efecto en la ciudad de La Plata, a los diez días del mes de Abril de 1973.