Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 9461

Decreto-ley 9461/1979 - DECLáRASE DE UTILIDAD PúBLICA Y SUJETO A EXPROPIACIóN UN INMUEBLE UBICADO EN LA CIUDAD DE ­PUNTA ALTA, PARTIDO CORONEL DE MARINA D. LEONARDO ROSALES EL QUE SERá DESTINADO A ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 03/12/1979
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Decreto-ley 9461/1979 DECRETO-LEY 9461/79 LA PLATA, 21 de NOVIEMBRE de 1979. VISTO lo actuado en el expediente número 4025-178/70 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 4.2. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades ­legislativas por ella conferidas, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, con todo lo edificado, plantado y adherido al suelo, ­el inmueble ubicado en la calle Espora número 444 de la Ciudad de ­Punta Alta, jurisdicción del Partido Coronel de Marina D. Leonardo Rosales, designado catastralmente como: Circunscripción VI, Sección B, Quinta 25, Manzana 25d, Parcela 8, y según

título como Lote 4, ­Manzana D, inscripto su dominio en la Matrícula 5760,

propiedad de Don Héctor Antonio de la Iglesia, o de quien o quienes resulten ser sus legítimos titulares de dominio. ARTÍCULO 2.- El bien inmueble identificado en el artículo anterior, será destinado a Establecimiento Educativo. ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley será atendido con cargo a la siguiente imputación: Presupuesto 1979 - Carácter 1 - Jurisdicción 07 - Unidad de Organi­zación 1 - Ítem 01 - Finalidad 4 - Función 02 – Programa 4 – Sección 2 - Sector 05 - Partida Principal 09 - Partida Subprincipal 4 - Partida Parcial 003 - Ubicación Geográfica 200. ARTÍCULO 4.- Declárase de urgencia la expropiación del inmueble mencionado en el artículo 1 de la presente Ley, de conformidad con las prescripciones de la Ley 5708 -General de Expropiaciones- autorizándose al Poder Ejecutivo a prescindir del avenimiento expropiatorio, si así lo estimare conveniente. ARTÍCULO 5.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.