Provincia de Buenos Aires · Ley N° 12507
Ley 12507/2000 - ESTABLECE PREFERENCIA A LAS ESCUELAS TÉCNICAS Y AGROTECNICAS EN LA ADQUISICIÓN DE BIENES Y CONTRATACIÓN DE OBRAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.(TALLERES PROTEGIDOS)
Ley 12507 LEY 12.507 El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de LEY Art. 1º - En la adquisición de bienes y contratación de obras y/o servicios que realice cualquier organismo de la Administración Pública, centralizada o descentralizada, tendrán necesaria preferencia las Escuelas Técnicas y Agrotécnicas y siempre que lo previsto comprar se ajuste al Proyecto Educativo Institucional y al precio, condiciones y demás características de los bienes producidos por ellas y las prestaciones que efectúen sean más o menos equivalentes con el -normalmente- vigente en plaza. Las Cooperadoras Escolares de cada establecimiento, serán los entes contratantes con el organismo pertinente. Art. 2º - La Autoridad de Aplicación promoverá a través de su difusión, con especial atención a las zonas donde se encuentren ubicadas las respectivas Escuelas Técnicas y Agrotécnicas, la venta de los aludidos bienes y servicios particulares. Art. 3º - Los ingresos netos, provenientes de las ventas, serán afectados por las Cooperadoras Escolares que los originaren y en el porcentual que ellas mismas establecieren, al equipamiento de sus talleres. Art. 4º - La Autoridad de Aplicación promoverá la creación de cooperativas de producción, integradas preferentemente con profesores y alumnos de las Escuelas Técnicas y Agrotécnicas, dirigidas a la integración laboral de los últimos, en cada comunidad local luego de su egreso de las mismas. Art. 5º - El Banco de la Provincia de Buenos Aires, podrá implementar regímenes diferenciados de créditos destinados a las cooperativas que se establezcan de acuerdo con lo señalado en el artículo 4º de la presente. Art. 6º - Invítase a los Municipios a adherir al régimen instituido por la presente Ley. Art. 7º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata a los siete días del mes de septiembre de dos mil. FELIPE C. SOLA Presidente H. Senado Eduardo Horacio Griguoli Secretario Legislativo H. Senado FRANCISCO J. FERRO Presidente H. C. Diputados Juan Carlos López Secretario Legislativo H. C. de Diputados DECRETO 3.330 La Plata, 6 de octubre de 2000. Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y "Boletín Oficial" y archívese. RUCKAUF R. A. Othacehé REGISTRADA bajo el número DOCE MIL QUINIENTOS SIETE (12.507). Gines Ruiz Secretario Legal y Técnico