Provincia de Buenos Aires · Ley N° 12712
Ley 12712/2001 - DECLARASE DE UTILIDAD PUBLICA Y SUJETOS A EXPROPIACION LOS INMUEBLES UBICADOS EN EL PDO. DE LA PLATA, PARA DONARLOS A LA COOPERATIVA DE TRABAJO UNION PAPELERA PLATENSE LIMITADA.
Ley 12712 LEY 12712 Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por la Ley 13094. EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE L E Y ARTICULO 1°.- . Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en el partido de La Plata nomenclatura catastral Circunscripción III, Sección A, Quinta 12, Manzana 1, Parcelas 42b y 42h, inscripto en la matrícula 185.748 y 185.749, partidas 055-137063 y 055-128580 de La Plata, provincia de Buenos Aires a nombre de Papelera San jorge S.A.I.C. y F., y las instalaciones y maquinarias existentes dentro del mismo destinadas a la actividad industrial que actualmente allí se realiza. La primera (Parcela 42b) linda al NO con calle 514, al SE con zona expropiada para ampliación del Arroyo El Gato y al SO con Camino Centenario, y la segunda (Parcela 42h) linda al NO con zona expropiada para ampliación del Arroyo El Gato, al SE con calle 515 y al NE con calle 12. ARTICULO 2°.- Los inmuebles, las instalaciones y maquinarias citados en el artículo 1° serán donados en propiedad a Cooperativa de Trabajo Unión Papelera Platense Limitada IPAC 004858 con cargo de ser los mismos destinados a la consecución de sus fines cooperativos. ARTICULO 3°.- El organismo de aplicación de la presente ley será determinado por el Poder Ejecutivo, teniendo el mismo a su cargo el contralor y efectividad de la donación. ARTICULO 4°.- La escritura traslativa de dominio a favor de los donatarios será otorgada por ante la Escribanía General de Gobierno, estando exenta la misma del pago de todo impuesto. ARTICULO 5°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley. ARTICULO 5 Bis: (Artículo incorporado por Ley 13094) Amplíase a cinco (5) años el plazo para la promoción del juicio de expropiación correspondiente a los bienes enunciados en el artículo 1 de la presente norma. ARTICULO 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.