Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 180
SE PRORROGAN LAS MEDIDAS ADOPTADAS POR EL DECRETO 155/21 - SE ESTABLECE - SUSPENSIÓN - DICTADO DE CLASES - NIVEL INICIAL - JARDÍN MATERNAL - PRIMARIO - SECUNDARIO - Y MODALIDAD ESPECIAL - ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS - GESTIÓN ESTATAL Y PRIVADA - CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - SE ESTABLECE - MODALIDAD DE JÓVENES Y ADULTOS - ESTABLECIMIENTOS Y CENTROS EDUCATIVOS DE NIVEL SUPERIOR - FORMACIÓN PROFESIONAL Y EDUCACIÓN NO FORMAL - GESTIÓN ESTATAL Y PRIVADA - CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - CONTINUARÁN CON EL DICTADO DE CLASES - MODALIDAD DE CURSADA REMOTA - LOS DÍAS 26 - 27 Y 28 DE MAYO DE 2021 - MINISTERIO DE EDUCACION - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA . PANDEMIA - COVID 19
VISTO: La Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nacionales Nros. 24.521, 26.058 y 26.206, la Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347), el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N°334-PEN/21, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21 y 7/21, el Decreto N°155/21, la Resolución N° 842- GCABA-MSGC/20 y sus modificatorias, las Resoluciones de Firma Conjunta Nros. 1- GCABA- MEDGC/21 y 2-GCABA-MEDGC/21, las Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95- LCABA/20, 122-LCABA/20, 131-LCABA/10, 182-LCABA/20, 9- LCABA/21 y 15-LCABA/21, el Expediente Electrónico N° 15748373-GCABA- SSCPEE/21, y CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus prórrogas establecidas por Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21 y 7/21, se dispuso la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 31 de mayo de 2021, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus COVID-19; Que por medio de las Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-LCABA/20, 131-LCABA/10, 182-LCBA/20, 9-LCABA/21 y 15-LCABA/21, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21 y 7/21, respectivamente; Que el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 334-PEN/21, estableció en los lugares en alto riesgo epidemiológico y sanitario o en situación de alarma epidemiológica y sanitaria que, desde el 22 de mayo y hasta el 30 de mayo inclusive, y los días 5 y 6 de junio de 2021, las personas deberán permanecer en sus residencias habituales y solo podrán desplazarse para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos y otros artículos de necesidad en los comercios esenciales y para retiro de compras autorizadas por este decreto, siempre en cercanía a sus domicilios y limitando además el uso de transporte público; Que la educación es un derecho humano básico y fundamental y, por ende, universal, inalienable e inherente a toda persona humana, el cual contribuye inexorablemente al desarrollo de su dignidad; Que este derecho ha sido reconocido en la Constitución Nacional y en la Constitución de la Ciudad, así como en los distintos tratados internacionales de derechos humanos que gozan de jerarquía constitucional conforme establece el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional; Que, respecto de los instrumentos del derecho internacional, la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 26 reconoce que toda persona tiene derecho a la educación y que "la educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales, favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos..."; Que el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, reconoce el derecho a la educación y la obligación de los estados de proseguir activamente el desarrollo del sistema escolar en todos los ciclos de la enseñanza; Que la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que los niños tienen derecho a medidas especiales de protección; Que la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño dispone, en el artículo 28, la necesidad de adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas y disminuir la deserción escolar y a través del artículo 29, proporciona directrices hacia las cuales estará encaminada la educación del niño, incluyendo el "desarrollo de su personalidad hasta el máximo de sus posibilidades"; Que, por su parte, el Comité de Derechos del Niño sostuvo en relación a los propósitos de la educación, la necesidad de que ésta gire en torno al niño/a, le sea favorable y lo/a habilite; que lo/a preparare para la vida cotidiana, y fortalezca su capacidad de disfrutar de todos los derechos humanos (Observación General N° 1/2001 de dicho Comité); Que la Constitución Nacional en su artículo 5° establece que: "Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal y la educación primaria. Bajo estas condiciones, el Gobierno federal, garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones"; Que, a su vez, en su artículo 75 inciso 18 se establece que corresponde al Congreso proveer lo conducente a la prosperidad del país, al adelanto y bienestar de todas las provincias, y al progreso de la ilustración, dictando planes de instrucción general y universitaria; Que, en su artículo 75 inciso 19 indica también que sancionará "...leyes de organización y de base de la educación que consoliden la unidad nacional respetando las particularidades provinciales y locales"; Que, de la conjunción armónica de los artículos 5° y 75 incisos 18 y 19, se puede determinar que la materia educativa, es una cuestión que atañe tanto al ámbito local (Provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires), como así también al Gobierno Federal, donde ambos ámbitos actúan en forma concatenada y armónica, a los efectos de cumplimentar la satisfacción del derecho a la educación que le corresponde a toda la sociedad; Que, por su parte, la Constitución Nacional en su artículo 121 prevé que "las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno federal y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación" y en el artículo 129 que la Ciudad de Buenos Aires tendrá un régimen de gobierno autónomo con facultades propias de legislación y jurisdicción, y su jefe de gobierno será elegido directamente por el pueblo de la ciudad; Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el artículo 24 establece que la Ciudad asume la responsabilidad indelegable de asegurar y financiar la educación pública, estatal, laica y gratuita en todos los niveles y modalidades, así como la de organizar un sistema de educación administrado y fiscalizado por el Poder Ejecutivo; Que, asimismo, en su artículo 20 garantiza el derecho a la salud integral, cuya satisfacción se vincula directamente con la educación y la cultura, asegurando acciones colectivas e individuales de promoción, protección y prevención; Que conforme la Ley Nacional N° 24.521 de Educación Superior, la responsabilidad principal e indelegable del Estado Nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sobre la educación superior, implica el deber de garantizar la igualdad de oportunidades y condiciones en el acceso, la permanencia, la graduación y el egreso en las distintas alternativas y trayectorias educativas del nivel para todos quienes lo requieran y reúnan las condiciones legales establecidas en la mencionada ley; Que la Ley Nacional N° 26.058, en su artículo 41 determina que el gobierno y administración de la Educación Técnico Profesional, es una responsabilidad concurrente y concertada del Poder Ejecutivo Nacional, de los Poderes Ejecutivos de las provincias y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en orden a los principios de unidad nacional, democratización, autonomía jurisdiccional y federalización, participación, equidad, intersectorialidad, articulación e innovación y eficiencia; Que la educación común resulta ser competencia de las Provincias, y en su caso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la cual por expresa disposición del texto constitucional resulta ser una competencia propia, asegurar su efectiva impartición a sus ciudadanos; Que, por esta razón, no puede ignorarse la obligación por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de asegurar la efectiva impartición de clases en todos sus niveles en el ámbito de su territorio; Que, una posición contraria, no sólo pondría a los niños y niñas en una situación desventajosa respecto de sus posibilidades concretas de alcanzar un mejor devenir, sino también, que llevaría a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a no cumplir con la manda expresamente establecida por los textos constitucionales; Que, en cuanto a la relación de cooperación en materia educativa que prima entre el Estado Nacional y los Estados Locales, la Ley N° 26.206 denominada "Ley de Educación Nacional", indica en su artículo 1° "... regula el ejercicio del derecho de enseñar y aprender consagrado por el artículo 14 de la Constitución Nacional y los tratados internacionales incorporados a ella, conforme con las atribuciones conferidas al Honorable Congreso de la Nación en el artículo 75, incisos 17, 18 y 19, y de acuerdo con los principios que allí se establecen y los que en esta ley se determinan"; Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la causa "GCBA c/ Estado Nacional s/ Acción declarativa de inconstitucionalidad" ha considerado que "...la Ciudad Autónoma de Buenos Aires integra de modo directo la federación argentina, surgiendo sus competencias no por la intermediación de los poderes nacionales -como antes de la reforma constitucional de 1994-, sino del propio texto de la Constitución Nacional (cfr. art. 129 Constitución Nacional) y de las normas dictadas en su consecuencia"; Que asimismo concluye que "corresponde a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires --al igual que a las provincias-- la atribución para decidir sobre los modos de promover y asegurar la educación de sus habitantes porque en consonancia con lo ya afirmado respecto de la autonomía porteña y del poder reservado en el artículo 5°, la Convención Constituyente de 1994 introdujo a la educación entre las atribuciones de la policía del bienestar de las provincias, y expresamente incorporó como sujeto activo -- y en igualdad de condiciones que las provincias-- a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires"; Que también sostuvo que, "dado que circunstancias como las examinadas en la causa pueden prorrogarse o repetirse en el futuro, el Tribunal entiende que su pronunciamiento no sólo no se ha vuelto inoficioso sino que debe orientar, desde lo jurídico -no desde lo sanitario- decisiones futuras, es decir que no se trata solo de ponderar una decisión temporaria y circunstancial, sino de dejar establecido un criterio rector de máxima relevancia institucional en el marco del federalismo argentino"; Que conforme la Ley N° 6.292, le corresponde al Ministerio de Educación diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social, y al Ministerio de Salud asistir al Jefe de Gobierno en el diseño, planificación, ejecución y control de las políticas, planes y programas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de la población, en el marco del Sistema Único e Integrado de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Resolución N° 842-GCABA-MSGC/20 y sus modificatorias, se aprobó el "Protocolo de Manejo Frente a Casos Sospechosos y Confirmados de Coronavirus COVID-19" el cual contempla la adopción de medidas que garanticen la detección y el diagnóstico precoz de un posible caso de Coronavirus (COVID -19) con el fin de permitir su atención adecuada, así como las medidas de investigación, prevención y control pertinentes; Que el Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha expresado que la evidencia actual muestra que la educación presencial no resulta ser el principal promotor de los incrementos de la infección en la comunidad, y que las/os estudiantes no están expuestos a mayores riesgos de infección en las escuelas en comparación con el hecho de no asistir a las mismas cuando se aplican medidas de mitigación; Que por ello, mediante las Resoluciones de Firma Conjunta Nros. 1-GCABA- MEDGC/21 y 2-GCABA-MEDGC/21, la Ministra de Educación y el Ministro de Salud de la Ciudad, aprobaron el "Protocolo para el Inicio de las Clases Presenciales 2021" y el "Protocolo para el Desarrollo de Actividades Presenciales de la Educación Superior, Formación Profesional y Educación No formal, de Gestión Estatal y Privada de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" respectivamente, estableciendo pautas generales para el desarrollo seguro de las clases presenciales en todo el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la presencialidad en el presente ciclo lectivo permitió recuperar el espacio escolar como ámbito prioritario para el encuentro, la enseñanza, el aprendizaje y la socialización de niños, niñas, jóvenes y adultos; Que la evidencia a nivel mundial indica que, con las medidas de seguridad necesarias, los establecimientos educativos no son el principal factor de transmisión del COVID-19 en la comunidad, por tal motivo, suspender las clases presenciales debe ser una medida de último recurso que sólo deberá tenerse en cuenta tras haber considerado todas las opciones disponibles (UNESCO-UNICEF 2020); Que la Sociedad Argentina de Pediatría formalizó un documento conjunto de posicionamiento para la vuelta a la escuela estableciendo entre sus conclusiones finales que el derecho a la educación es fundamental y que la tarea docente con los educandos y sus familias es esencial, considerando que la vuelta a las escuelas en la modalidad presencial es imprescindible; Que el Grupo Técnico Asesor (TAG, por sus siglas en inglés) de la Oficina Regional para Europa de la Organización Mundial de la Salud, sostuvo recientemente que, incluso con la más amplia propagación de variantes infecciosas, no existe evidencia que compruebe que las escuelas contribuyan a incrementar la transmisión comunitaria del virus, así como también afirmó que el cierre de las escuelas por sí mismo no es efectivo para el control de la pandemia. Por el contrario, aplicando medidas como el distanciamiento físico, el uso de máscaras, la higiene frecuente y la ventilación, debiera permitirse que las escuelas continúen abiertas, incluso cuando aumentara el número de contagiados; Que mediante el Decreto N° 155/21 se estableció la continuidad de las clases presenciales para nivel inicial, incluyendo jardín maternal, nivel primario y la modalidad especial, en todos los establecimientos educativos de gestión estatal y privada de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que asimismo se estableció, al solo efecto de reducir la circulación de personas, de manera excepcional, a partir del 3 de mayo del 2021 y hasta el 21 de mayo del 2021, ambos inclusive, que los establecimientos educativos de nivel secundario de gestión estatal y privada deberán implementar una modalidad combinada de dictado de clases presencial y remoto; Que así también se estableció, al solo efecto de reducir la circulación de personas, de manera excepcional, a partir del 3 de mayo del 2021 y hasta el 21 de mayo del 2021, ambos inclusive, la forma de cursada exclusivamente remota para la modalidad de jóvenes y adultos, y para todos los establecimientos y centros educativos de nivel superior, formación profesional y educación no formal, de gestión estatal y privada de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que además se dispuso que todos los establecimientos y centros educativos enumerados precedentemente permanecerán abiertos para el desarrollo de actividades administrativas, de orientación, pedagógicas docentes, de servicio alimentario, de mantenimiento, higiene, limpieza y desinfección y para la utilización de los recursos tecnológicos disponibles en los mismos; Que por último se exceptuó a dichos establecimientos de la forma de cursada exclusivamente remota en relaciónal desarrollo de prácticas formativas y profesionalizantes correspondientes al último año de las carreras relacionadas con el campo de la salud y el último tramo de las carreras de formación docente; Que resulta necesario, prorrogar las medidas adoptadas por el Decreto N° 155/21; Que, no obstante lo expuesto, y dado las restricciones a la circulación establecidas por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334-PEN/21, se estima adecuado readecuar el calendario escolar, suspendiendo el dictado de clases para el nivel inicial, incluyendo jardín maternal, primario y secundario, la modalidad especial y el desarrollo de prácticas formativas y profesionalizantes correspondientes al último año de las carreras relacionadas con el campo de la salud y el último tramo de las carreras de formación docente, los días 26, 27 y 28 de mayo del corriente año, recuperándose los mismos, para el nivel inicial, incluyendo jardín maternal, primario y secundario, y la modalidad especial, los días 20, 21 y 22 de diciembre del corriente año de manera presencial; Que la modalidad de jóvenes y adultos y los establecimientos y centros educativos de nivel superior, formación profesional y educación no formal, de gestión estatal y privada de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se encontraban con una modalidad de cursada remota,continuarán con el dictado de las mismas en dicha modalidad, durante los días 26, 27 y 28 de mayo del corriente año; Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente. Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Prorróganse las medidas adoptadas por el Decreto N° 155/21. Artículo 2°.- Establécese la suspensión del dictado de clases para el nivel inicial, incluyendo jardín maternal, primario y secundario y la modalidad especial, los días 26, 27 y 28 de mayo de 2021, en todos los establecimientos educativos de gestión estatal y privada de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 3°.- Establécese la suspensión del desarrollo de prácticas formativas y profesionalizantes correspondientes al último año de las carreras relacionadas con el campo de la salud y el último tramo de las carreras de formación docente, los días 26, 27 y 28 de mayo de 2021. Artículo 4°.- Establécese que la modalidad de jóvenes y adultos y los establecimientos y centros educativos de nivel superior, formación profesional y educación no formal, de gestión estatal y privada de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se encontraban con una modalidad de cursada remota, continuarán con el dictado de las mismas en dicha modalidad, durante los días 26, 27 y 28 de mayo de 2021. Artículo 5°.- El Ministerio de Educación arbitrará las medidas para reprogramar la agenda educativa a fin de recuperar los días de clases suspendidos por el presente decreto. Artículo 6°.- La presente medida entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Artículo 7°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación, por el señor Ministro de Salud y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 8°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese al Ministerio de Educación y al Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Acuña - González Bernaldo de Quirós - Miguel Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle INTEGRA DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 1 2020 JEFE DE GOBIERNO <p>Art.1 del Decreto 180, prorroga las medidas adoptadas por el Decreto 155/21 en el marco de lo establecido DNU 1/2020.</p> INTEGRA DECRETO NACIONAL 334 2021 <p>Art.1 del Decreto 180, prorroga las medidas adoptadas por el Decreto 155/21, en el marco lo establecido por DNYU Nacional 334/21.</p> MODIFICA DECRETO 155 2021 <p>Art.1 del Decreto 180, prorroga las medidas adoptadas por el Decreto 155/21.</p>