Nación · Ley N° 24898
Ley 24898 - ESTABLECESE QUE EL CITADO SERVICIO SUMINISTRARA DIARIAMENTE, EN EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE LOS MESES DE OCTUBRE Y MARZO, DATOS REFERIDOS A LA INTENSIDAD DE LA RADIACION SOLAR ULTRAVIOLETA EN AQUELLAS ZONAS EN LAS CUALES EXISTA RIESGO PARA LA SALUD HUMANA POR EXPOSICION DIRECTA A LA MISMA
Ley 24898 del 05/11/97 SERVICIO METEOROLOGICO NACIONAL Ley 24.898 Establécese que el citado Servicio suministrará diariamente, en el período comprendido entre los meses de octubre y marzo, datos referidos a la intensidad de la radiación solar ultravioleta en aquellas zonas en las cuales exista riesgo para la salud humana por exposición directa a la misma. Sancionada: Noviembre 5 de 1997 Promulgada de Hecho: Diciembre 2 de 1997 B.O: 9/12/97 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1º- El Servicio Meteorológico Nacional, en el período comprendido entre los meses de octubre y marzo, suministrará diariamente, junto con la información climática, datos referidos a la intensidad de la radiación solar ultravioleta en aquellas zonas en las cuales exista riesgo para la salud humana por exposición directa a la misma. ARTICULO 2º- La información a que se refiere el artículo anterior estará a disposición de todos los medios masivos de comunicación social y de la población en general y su divulgación será obligatoria para todas las emisoras integrantes de la cadena oficial de radiodifusión y televisión de las respectivas zonas de influencia. ARTICULO 3º- La presente ley entrará en vigencia a los noventa (90) días de su publicación, lapso dentro del cual deberá ser reglamentada. ARTICULO 4º- Invítase a las provincias a adherir a la presente ley y a sancionar las normas locales que aseguren su efectivo cumplimiento. ARTICULO 5º- Comuniquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE. -REGISTRADO BAJO EL Nº 24.898- ALBERTO R. PIERRI.-EDUARDO MENEM.-Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo.-Edgardo Piuzzi.