Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6643

Ley 6643/1961 - DESTINANDO SUMA PARA ADQUISICION DE INSTRUMENTAL DE CIRUGIA Y OTROS ELEMENTOS DEL HOSPITAL LUCIO MELENDEZ DE ADROGUE, PARTIDO DE ALMIRANTE BROWN.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 27/11/1961
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

¢ ‘ | | LEY N° 6.643 | Destinando suma para adquisición de instrumental de cirugía y otros elementos del hospital “Lucio Meléndez”, de Adrogué, partido de Almirante Brown. | Departamento de Salud Publica. El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de | LEY j Art. 1° Destinase la suma de cuatro millones de pesos moneda i nacional ($ 4.000.000 %;¿), para la adquisición de instrumental de ci- rugía y otros elementos del Hospital “Lucio Meléndez” de Adrogué, i partido de Almirante Brown. Art, 2° El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley, sera tomado de Rentas Generales, con imputación a la misma. Art. 3° Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia de Buenos | Aires, en la ciudad de La Plata, a los diecinueve días del mes de octubre de mil nove- cientos sesenta y uno. . PEDRO ALBERTO ORTEGA. FEDERICO OSCAR CAPIBL. 4 Pedro Leo Corbella, Juan José M. Raimondi, Secretario de la ©. de DD. Secretario del Senado. Registrada bajo el numero seis mil seiscientos cuarenta y tres { (6.643). Frurpa Díaz O'KELLY. . : —— | La Plata, 15 de noviembre de 1961. | Visto el informe de la Secretaría Legislativa producido sabre el trámite del proyecto de ley de “adquisición de instrumental de ciru- gía y elementos para el Hospital Lucio Meléndez de Adrogué, par- H tido de Almirante Brown”, y — E i a ‘ . —— = a i . — 183 — . ' Considerando: Que la sanción definitiva del referido proyecto fue dada por el “Honorable Senado el 19 de octubre próximo pasado, y comunicada :al Poder Ejecutivo con fecha 23 del mismo mes; : Que habiendo “vencido el término que fija el artículo 95 de la Constitución de la Provincia, sin que el Poder Ejecutivo promulgue u «observe la sanción legislativa, debe el suscripto ejercer la facultad . ‘que al respecto determina el citado artículo constitucional. Por ello, él Vicegobernador de la Provincia en Ejercicio de la "Presidencia del Honorable Senado de Buenos Aires — t DECRETA: Art. 1% Téngase por ley de la Provincia, la sanción legislativa de adquisición de instrumental de cirugía y elementos para el Hos- ‘pital Lucio Meléndez de Adrogué, partido de Almirante Brown”, que el Honorable Senado, sancionó definitivamente el día 19 de octubre próximo pasado. . Art. 2° Comuníquese al Poder Ejecutivo a los efectos administra- tivos de su registro, numeración, publicación en el “Boletín Oficial” y debido cumplimiento. po. Art. 32 Comuníquese a la Honorable Cámara de Diputados, dése «cuenta al Honorable Senado y publíquese en el Diario de Sesiones on transcripción del texto de la ley. Fecho, archívese. i CROSETTI. Juan José M. Raimondi. , . ¥ 1] 1 | | |