Nación · Ley N° 23122

Ley 23122 - PRORROGAN LOS PLAZOS ESTABLECIDOS EN LOS ARTS. 1º Y 8º DE LA LEY Nº 22.371 HASTA EL 31/12/87 Y 31/12/89 RESPECTIVAMENTE.

Estado no verificadoSanción: 30/09/1984Publicación B.O.: 30/10/1984Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

INFOLEG SUBSIDIOS PARA INVERSIONES Prorróganse los plazos establecidos en los artículos 1° y 8° de la Ley N° 22.371, exclusivamente para las inversiones que se efectúen en las plantas de silos que se instalen o se amplíen de acuerdo a los lineamientos del Plan de Almacenamiento de Granos. LEY N° 23.122 Sancionada: Setiembre 30 de 1984. Promulgada: Octubre 19 de 1984. EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1° – Prorróganse hasta el 31 de diciembre de 1987 y hasta el 31 de diciembre de 1989, los plazos establecidos en los artículos 1º y 8º de la ley 22.371, respectivamente. ARTICULO 2°– Las prórrogas determinadas por el artículo anterior tendrán efecto exclusivamente para las inversiones que se efectúen en las plantas de silos que se instalen o se amplíen de acuerdo a los lineamientos de plan de almacenamiento de granos a financiarse con recursos provenientes del crédito otorgado por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento mediante el préstamo N° 1.521 AR, aprobado por Decreto N° 1.359 del 16 de junio de 1978, con las modificaciones dispuestas por el Decreto N° 104 del 5 de enero de 1984 y declarado de interés nacional por el Decreto N° 2.750 del 20 de noviembre de 1978 y por el citado Decreto N°104/84. ARTICULO 3°– Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los treinta días del mes de setiembre del año mil novecientos ochenta y cuatro. J.C. PUGLIESE E. OTERO Hugo Beinicoff Antonio J. Macris –Registrada bajo el N° 23.122-