Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 200

SE APRUEBA PRESUPUESTO - EJERCICIO 2019 - EMPRESA AUTOPISTAS URBANAS SA - INGRESOS Y GASTOS CORRIENTES -  RECURSOS Y GASTOS DE CAPITAL - NIVEL DE ACTIVIDAD - TARIFAS DE PEAJE - TELEPASE - LÍMITE ART. 5 DE LA LEY 3060 - SALARIOS Y DOTACIÓN - SERVICIOS CONTRATADOS - CONTRIBUCIÓN ESPECIAL FERROVIARIA - GASTOS INDIRECTOS DE OBRAS - PLAN DE OBRA - MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE

Estado no verificadoPublicación B.O.: 10/06/2019Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: Las Leyes Nros 70 y 5460 (textos consolidados por Ley N° 6017) y su modificatoria N° 5960, y los Decretos Nros 1000/99 y 151/18, el Expediente Electrónico N° EX-2019-11038718-MGEYA-DGOGPP, y CONSIDERANDO: Que por Ley N° 70 se aprobó el Sistema de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciéndose la organización y funcionamiento de sus órganos; Que por el artículo 73 de la citada Ley se estableció que los directorios o máxima autoridad responsable de las empresas y sociedades con participación mayoritaria del Estado aprueban el proyecto de presupuesto anual de su gestión y lo remite a la Oficina de Presupuesto; Que asimismo los artículos 75 y 76 de dicha Ley disponen que la Oficina de Presupuesto analiza los proyectos de presupuesto de las empresas y sociedades, prepara un informe y posteriormente los mismos son sometidos a la aprobación del Poder Ejecutivo de acuerdo con las modalidades y los plazos que establezca la reglamentación; Que, de conformidad con la citada norma, corresponde al Poder Ejecutivo aprobar, en su caso, con los ajustes que considere conveniente, los presupuestos de las empresas y sociedades con participación mayoritaria del Estado; Que el artículo 39 del Decreto N° 1000/99, reglamentario del artículo 76 de la Ley N° 70, establece que para la aprobación de los presupuestos dentro del plazo señalado en la Ley, la Oficina de Gestión Pública debe preparar el informe de los proyectos recibidos, así como las estimaciones presupuestarias de oficio; Que, mediante el Decreto N° 151/18 se aprobó el cronograma para la formulación de los presupuestos de las empresas públicas, sociedades del Estado de la Ciudad y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado de la Ciudad tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias para el ejercicio 2019, de conformidad con el Anexo II integrante del citado Decreto; Que, en concordancia con lo expresado previamente, por el expediente mencionado en el Visto tramita la aprobación del Presupuesto para el ejercicio 2019 formulado por la empresa Autopistas Urbanas S.A (AUSA), organismo fuera de nivel bajo la órbita del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, cuyo proyecto expone en detalle sus ingresos y egresos; Que la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto dependiente de la Subsecretaria de Gestión y Administración Económica del Ministerio de Economía y Finanzas elaboro el informe pertinente, en cumplimiento con lo establecido por el artículo 75 de la Ley 70, aconsejando la aprobación del presupuesto 2019 de la citada Sociedad Anónima. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA Artículo 1°.- Apruébase el Presupuesto para el ejercicio 2019 de la empresa Autopistas Urbanas S.A, Organismo Fuera de Nivel bajo la órbita del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, de conformidad con lo detallado en el Anexo I (IF-2019- 17415470-GCABA-DGOGPP), que a todos sus efectos forma parte integrante del presente decreto. Artículo 2°.- Estímase en la suma de pesos CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS MILLONES QUINIENTOS TREINTA MIL ($ 5.626.530.000) los ingresos corrientes y fíjase en la suma de pesos DOS MIL SEISCIENTOS DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS ($ 2.617.608.546) los gastos corrientes, de acuerdo con el detalle que figura en la planilla en el Anexo I (IF- 2019-17415470-GCABA- DGOGPP). Artículo 3°.- Estímase en la suma de pesos SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL ($ 6.775.688.000) los recursos de capital y fíjase en pesos DIECISIETE MIL SEISCIENTOS QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIDOS MIL ($ 17.615.422.000) los gastos de capital, de acuerdo con el detalle obrante en la planilla del Anexo I (IF-2019-17415470- GCABA-DGOGPP). Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo Urbano y Transporte, de Economía y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Moccia - Mura - Miguel