Nación · Ley N° 23364

Ley 23364 - APRUEBASE UN ACUERDO DE COOPERACION GENERAL SUSCRIPTO CON LA REPUBLICA POPULAR DEL CONGO, FIRMADO EL 28/10/80.

Estado no verificadoSanción: 03/09/1986Publicación B.O.: 26/02/1987Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

InfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina ACUERDOS LEY N° 23.364 Apruébase el Acuerdo General de Cooperación entre los Gobiernos de las República Argentina y Popular del Congo, suscripto el 28 de octubre de 1980. Sancionada: Setiembre 03 de 1986 Promulgada: Setiembre 12 de 1986 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1º Apruébase el acuerdo general de cooperación entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Popular del Congo, suscripto en la ciudad de Brazzaville el 28 de octubre de 1980, cuyo texto forma parte de la presente ley. ARTICULO 2º Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los tres días del mes de setiembre de mil novecientos ochenta y seis. J.C. PUGLIESE V.H. MARTINEZ Carlos A. Bravo Antonio J. Macris -Registrada bajo el N° 23.364- ACUERDO GENERAL DE COOPERACION ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA POPULAR DEL CONGO El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Popular del Congo, Deseosos de profundizar las amistosas relaciones entre ambos países, Considerando sus intereses, comunes en el desarrollo económico y social, Reconociendo las ventajas que se derivan para ambos países de una cooperación económica, científica, técnica y cultural sobre la base del respeto de los principios de la soberanía y de la independencia nacionales, de la igualdad de los derechos y beneficios, de la no injerencia en los asuntos internos, han convenido lo siguiente: ARTICULO I Las Partes Contratantes deciden, dentro de los límites de sus posibilidades, colaborar por todos los medios, en todas las cuestiones que tengan por objeto el estudio, la puesta en marcha y la realización de programas que tiendan a desarrollar su cooperación en los campos económico, comercial, financiero, científico, técnico y cultural. Las Partes Contratantes cooperarán como socios iguales en derechos. ARTICULO II El presente Acuerdo General de cooperación cubre los campos económico, comercial, financiero, científico, técnico y cultural. ARTICULO III Sobre la base y en el marco del presente acuerdo, se prevé la concertación de acuerdos particulares que abarquen los campos mencionados en el artículo II. ARTICULO IV Los compromisos de cada Parte Contratante referente a la realización de los objetivos de cooperación serán establecidos en ocasión de la firma de los acuerdos particulares previstos en el artículo III. ARTICULO V 1) El presente acuerdo tendrá una duración de cinco (5) años renovable por tácita reconducción por un período similar, salvo denuncia de una de las Partes Contratantes con un preaviso de seis (6) meses antes de su vencimiento. 2) Durante el período de validez de este acuerdo, no podrá procederse a su revisión sin el consentimiento de las Partes Contratantes. Las partes revisadas o enmendadas entrarán en vigor una vez aprobadas por las dos Partes. 3) La denuncia del presente acuerdo no afectará ni la realización de los programas en curso de ejecución ni la validez de las garantías ya acordadas en el marco del acuerdo. ARTICULO VI El presente acuerdo entrará en vigor, provisoriamente a partir de la fecha de su firma, y definitivamente, luego del intercambio de los instrumentos de ratificación entre los dos Gobiernos. Hecho en Brazzaville, el veintiocho de octubre de mil novecientos ochenta, en dos ejemplares, en idiomas español y francés, siendo ambos igualmente válidos. Por el Gobierno de la República Argentina Raúl A. Cura Subse- cretario de Relaciones Económicas Internacionales Por el Gobierno de la República Popular del Congo, Rodolphe Ada- da Ministro de Minas y de Energía