Provincia de Buenos Aires · Ley N° 13066
Ley 13066/2003 - CREA EN EL AMBITO DE LA PROVINCIA DE BS.AS.EL PROGRAMA PROVINCIAL QUE GARANTIZA LAS POLITICAS ORIENTADAS A LA PROMOCION Y DESARROLLO DE LA SALUD REPRODUCTIVA Y LA PROCREACION RESPONSABLE.(EDUCACION SEXUAL)
Ley 13066 LEY 13066 NOTA: Ver Ley 14738 que nombra Capítulos de la presente Ley. EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Créase en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, el Programa Provincial que garantiza las políticas orientadas a la promoción, y desarrollo de la Salud Reproductiva y la Procreación Responsable. La presente Ley encuentra su sustento jurídico en el art. 16 inciso e) de la Ley Nacional 23179 y en el Derecho Humano Básico de toda persona a mantener y restituir su salud, como también a proteger a la familia, considerada ésta como una sociedad natural existente antes que el propio Estado. ARTICULO 2.- Este Programa está destinado a toda la población, sin discriminación alguna y serán sus objetivos los siguientes: a) Reconocer el derecho a la salud y a la dignidad de la vida humana. b) Respetar las pautas culturales, éticas y religiosas del demandante. c) Valorar la maternidad y la familia. d) Asegurar que el presente Programa no se instrumente al servicio de políticas de control demográfico, eugenésicas o que impliquen agravios a la dignidad de la persona. e) Disminuir la morbimortalidad materno infantil f) Contribuir en la educación sexual de la población y en especial de los adolescentes, prevenir y detectar las enfermedades de transmisión sexual, patologías genitales y mamarias. g) Garantizar a las mujeres la atención durante el embarazo, parto y puerperio. h) Prevenir mediante información y educación, los abortos. i) Brindar información respecto de las edades y los intervalos intergenéricos considerados para la reproducción. j) Promover la participación de los varones en el cuidado del embarazo, el parto y puerperio, de la salud reproductiva y la paternidad responsable. k) Otorgar prioridad a la atención de la salud reproductiva de las adolescentes, en especial a la prevención del embarazo adolescente y la asistencia de la adolescente embarazada. l) Capacitar a docentes, profesionales y personal específico en educación sexual para ayudar a la familia en la educación de los hijos en esta materia. m) Promover la lactancia materna y posibilitar las condiciones para el amamantamiento dentro de horarios y lugares de trabajo como también fuera de él. n) Informar, otorgar y prescribir por parte del profesional médico, de los conceptivos y anticonceptivos, aprobados por el ANMAT, de carácter transitorios y reversibles a ser elegidos libremente por parte de los beneficiarios del programa, los que serán otorgados respetando las convicciones y criterios de los destinados. En todos los casos los métodos suministrados serán no abortivos. ARTICULO 3.- Esta Ley reconoce el derecho social de la familia consagrado en el artículo 36° inciso 1) de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, y considera como premisa y fundamental la satisfacción del interés superior del niño en el pleno goce de sus derechos y garantías consagradas en la Convención Internacional de los Derechos del Niño, reconocida en la Constitución Nacional de la República Argentina. ARTICULO 4 °.- El Poder Ejecutivo designará a la Autoridad de Aplicación de la presente Ley. ARTICULO 5 °.- La Autoridad de Aplicación deberá: a) Garantizar el cumplimiento de los objetivos del Programa creado por la presente Ley. b) Asesor y capacitar al personal profesional y no profesional para el cumplimiento de este Programa. c) Coordinar con las autoridades educativas de la Provincia de Buenos Aires las acciones, metodologías y expectativas de logro a desarrollar para con los educandos según el nivel de educación que cursen. d) Dictar los reglamentos necesarios para hacer efectivos cada uno de los objetivos.
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(*) El inciso d) fue observado por el Dec.938/03 y luego promulgado por el Dec . 536/04. e) Supervisar, monitorear e informar acerca de la evolución del Programa y proponer los mecanismos de ajustes que a su juicio considere necesarios. f) Universalizar la información de manera tal que la misma llegue a toda la población de esta Provincia, en especial a jóvenes y adolescentes escolarizados y no escolarizados. g) Informar sobre las conductas de riesgo y brindar contención a los grupos de riesgo. h) Elaborar estadísticas. i) Asegurar la provisión y abastecimiento de los insumos, bienes y servicios no personales, que resulten necesarios para el cumplimiento del presente Programa y en el mismo sentido a los Centros de Salud o dependencias en las cuales se desarrollen acciones previstas en la presente Ley. ARTICULO 6 °.- El Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA) incorporará dentro de su cobertura médico asistencial las prestaciones médicas y farmacológicas referidas a los métodos conceptivos y anticonceptivos no abortivos y de carácter transitorio y reversibles, que al efecto fije la Autoridad de Aplicación de la presente Ley. ARTICULO 7°.- Las autoridades educativas de gestión privada confesionales o no, darán cumplimiento a los objetivos del presente Programa en coordinación con la Autoridad de Aplicación. ( *) (*) El artículo 7 fue observado por el Dec.938/03 y luego promulgado por el Dec . 536/04. ARTICULO 8 °.- Autorízase al Poder Ejecutivo a adherir a la Leyes Nacionales que en idéntico sentido se dicten con la finalidad de mejorar la calidad de vida de los habitantes de la provincia de Buenos Aires, debiendo dar cuenta a la Honorable Cámara de Senadores y de Diputados, respectivamente. ARTICULO 9°.- Invítase a las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires a adherir a la presente Ley.
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(*) El artículo 9 fue observado por el Dec.938/03 y luego promulgado por el Dec . 536/04. ARTICULO 10 °.-Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones necesarias en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio correspondiente con la finalidad de dar cumplimiento al presente Programa. ARTICULO 11 °.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.