Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 680
Decreto-ley 680/1958 - (DEC-LEY 680/958)BONIFICACION A LOS PROFESIONALES, ESTABLECIDAS POR LEY 5364, SE LIQUIDARAN HASTA EL 5/6/957.(LEY 5364 DEROGADA POR DEC-LEY 3625/56)(CARRERA MEDICO HOSPITALARIA).
DECRETO - LEY N° 680 " Bonificación a los ¡profesionales, establecidas por ley 5.364, se liquidaran hasta el 5 de junio de 1957 . La Plata, 22 de enero de 1958. Visto el expediente 2.504-9.245/56 y agregados: 2.509-2.458/56 y 2.500-4.564/56, dei registro del Ministerio de Salud Pública y Asisten- cia Social, por el cual se gestiona la liquidación de las bonificaciones correspondientes ‘desde el mes de febrero de 1956, hasta el 5 de junio de 1957, establecidas por la ley 5.364, que reglamentó la Ca- rrera Hospitalaria, y — . Considerando: “4 Que el artículo 43°, de la citada ley, fijó ese beneficio sobre el sueldo, en relación a la antigiiedad y funciones de los profesionales. en ella comprendidos, y el artículo 429, una bonificación del 20 % ‘ sobre los haberes correspondientes a los médicos de establecimientos de enfermedades infecto-contagiosas y mentales. Que en el artículo citado en último término, se omitió erró- neamente a los anatomopatólogos, situación que fue contemplada. en distintos ejercicios, abonándoseles con partidas especiales, be- reficio que fue hecho efectivo hasta el mes de diciembre, inclu- sive, de 1955, de acuerdo con lo informado a foja 4 del expediente 2.504-2.458/56, agregado, por la Dirección General de Administración, del Ministerio de Salud Pública. y Asistencia Social. 2 Que la citada disposición legal fue derogada por el artículo 1059, del decreto-ley 3.625, de 14 de marzo de 1956, por el que se establecieron nuevas normas en la reglamentación de la Carrera Hospitalaria, acordes con la función que desarrollan los profesionales en los distintos servicios asistenciales, a efectos de jerarquizarlas. y hacer posibles que todos puedan alcanzar las promociones a las . que por sus méritos y antecedentes se hicieran acreedores. Que por éste se reconoció a los anatomopatólogos y radiólogos - (artículo 37%), el derecho de percibir la bonificación del 20 %, sobre el sueldo que les corresponda, por desempeñarse en medios que al igual que los médicos de alienados y de establecimientos y servicios de enfermedades infecto-contagiosas, justifican plenamente tal re- tribución extra, por el riesgo a que están expuestos. Que próximo a la sanción del decreto-ley 3.625/56, se dispuso la suspensión de la liquidación de las bonificaciones establecidas por la ley 5.364, en el deseo de encuadrarlas en las nuevas normas, lo que trajo aparejada una disminución en las retribuciones percibidas por los profesionales incluidos en la misma. Que én virtud del lapso que insumió, el estudig de los méritos y antecedentes de los profesionales que se presentaron a concurso para optar a los cargos técnicos del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, de acuerdo ccn la Carrera Hospitalaria, los mé- dicos y profesionales afines designados con anterioridad, continua- ron desempeñandose hasta el 5 de junio de 1957, en que se efec- tuaron los nombramientos de acuerdo con la reglamentación vigente. Que por tal motivo corresponde arbitrar las medidas condu- centes para el abono de los beneficios fijados por la ley 5.364 a los. profesionales que en forma efectiva, se desempeñaron en los distintos: servicios sanitarios oficiales, durante el año 1956 y hasta el 5 de junio de 1957, incluyéndose en ese lapso a los anatomopatólogos' y radiólogos. . Por ello, el Interventor Federal en la provincia de Buenos Aires, en ejercicio del Poder Legislativo — DECRETA CON FUERZA DE LEY: Art. 19 Las bonificaciones a los empleados del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social establecidas por la ley 5.364, se liquidarán hasta el 5 de junio de 1957, fecha en se que efectuaron los nombramientos por concurso, de acuerdo con las disposiciones del decreto-ley 3.625/56. Art. 22 Acuérdase a los anatomopatólogos y radiólogos que efec- tivamente se desempeñaron en distintas dependencias de la citada Secretaria de Estado, desde el 1° de enero de 1956, al 5 de junio de 1957, una. bonificación del 20 % sobre el sueldo correspondiente y por igual lapso. Art. 39 El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, efec- tuará las liquidaciones para el pago pertinente del beneficio men- cionado en los artículos que anteceden. Art. 4° El presente decreto-ley será refrendado por todos los ministros en Acuerdo General. Art. 5° Dése cuenta oportunamente a la Honorable Legislatura. Art. 6° Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial”, y pase al Ministerio de Salud Pública y Asitsencia Social, a sus efectos. ~ BONNECARRERE. RODOLFO A. EYHERABIDE, JUAN R. AGUIRRE LANARI, E. Cortés, JAIME E. Ruiz, E. Z. DE DecURGEZ, A. R, REYNAL O'CONNOR.