Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 144
DESIGNA - RODRIGO FABIÁN DUNA - DIRECTOR GENERAL - DIRECCIÓN GENERAL LOGÍSTICA -SUBSECRETARIA DE EMERGENCIAS -SECRETARIA DE SEGURIDAD - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
VISTO: La Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.588), los Decretos Nros. 463/19 y sus modificatorios, y el Expediente Electrónico N° 15056911-GCABA- DGTALMJYS/23, y CONSIDERANDO: Que por Ley N° 6292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 2° de la citada Ley contempla entre los Ministerios del Poder Ejecutivo al Ministerio de Justicia y Seguridad; Que por Decreto N° 463/19 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la Dirección General Logística dependiente de la Subsecretaría de Emergencias de la Secretaría de Seguridad del citado Ministerio; Que encontrándose vacante el citado cargo, el señor Ministro de Justicia y Seguridad propicia la designación, a partir del 11 de abril de 2023, del señor Rodrigo Fabián Duna, D.N.I. N° 30.296.853, C.U.I.L. N° 20-30296853-6 al cargo de Director General de la Dirección General Logística dependiente de la Subsecretaria de Emergencias de la Secretaria de Seguridad del Ministerio de Justicia y Seguridad; Que atento lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente. Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°. - Designar, a partir del 11 de abril de 2023, al señor Rodrigo Fabián Duna, D.N.I. N° 30.296.853, C.U.I.L. N° 20-30296853-6, al cargo de Director General de la Dirección General Logística dependiente de la Subsecretaria de Emergencias de la Secretaria de Seguridad del Ministerio de Justicia y Seguridad, reteniendo sin percepción de haberes la partida 2653.0021.EME.AVA.08 EME0101/P. Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Justicia y Seguridad y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese al interesado dejando constancia de que deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 14 de la Ley N° 6.357 (texto consolidado por Ley N° 6.588), comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas y la Oficina de Integridad Pública, y para su conocimiento y demás efectos pase al Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Burzaco - Miguel