Provincia de Buenos Aires · Ley N° 13962

Ley 13962/2009 - MODIFICA EL ART.1 DE LA LEY 13785, EXPROPIACIÓN INMUEBLES UBICADOS EN LA LOCALIDAD DE ISIDRO CASANOVA, PDO. DE LA MATANZA.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 10/02/2009
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 13962 LEY 13962 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1º: Modifícase el artículo 1º de la Ley 13.785, el que quedará redactado de las siguiente manera: “Artículo 1°: Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en la localidad de Isidro Casanova, partido de La Matanza , Provincia de Buenos Aires, designados catastralmente como: Circunscripción VII, Sección E, Manzana 65, Parcela 9e; inscripto su dominio en el Folio 2.291/70 y Circunscripción VII, Sección E, Manzana 65 Parcela 8, inscripto su dominio en la Matrícula 101.280 (70) La Matanza , a nombre de Otica S.C.A , o quien o quienes resulten ser sus legítimos titulares, como asimismo las maquinarias e instalaciones que se encuentren dentro de los inmuebles identificados y conforme al inventario, que como Anexo, forma parte integrante de la presente.” ARTICULO 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo El anexo de la presente Ley podrá ser consultado en el Departamento Leyes y Convenios de la Secretaría General de la Gobernación