Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 117

MODIFICA - DECRETO N° 108-VP-2020 - CRONOGRAMA DE PAGO DIFERIDO - PRIMERA CUOTA DEL SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO (SAC) - AÑO 2020 - TRABAJADORES/AS - AUTORIDADES SUPERIORES Y LEGISLADORES/RAS - LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - EMERGENCIA SANITARIA - CORONAVIRUS - COVID 19

Estado no verificadoPublicación B.O.: 12/08/2020Organismo: LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: el Expediente N° 20177.16/SA/2020; las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS); la Ordenanza N° 39.815, la Ley N° 6.301; los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260/APN-PTE/2020; los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1-GCBA-AJG/2020 y N° 8-GCBA-AJG/2020; la Resolución N° 10-LCABA-2020 y la Resolución N° 37-LCABA-2020; el Decreto N° 246-GCBA-AJG/2020, el Decreto N° 108-VP-2020, la Resolución N° 3406-MHGC/2020, y CONSIDERANDO: Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus (COVID-19) se está propagando de persona a persona aceleradamente a nivel mundial; y ha declarado el brote de este virus como pandemia, con las diferentes consecuencias que esto trae a la población. Que en este sentido, el Presidente de la Nación Argentina en acuerdo general de Ministros dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N°260/APN-PTE/2020, por el que se amplía la emergencia sanitaria declarada por Ley N° 27.541 en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud en relación al coronavirus COVID-19, por un plazo de un año a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto. Que a su vez, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCBA-AJG/2020, ratificado mediante Resolución N° 10-LCABA-2020, se declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del coronavirus COVID-19. Que dicha emergencia sanitaria fue prorrogada hasta el día 31 de agosto de 2020 mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8-GCBA-AJG/2020, ratificado por la Resolución N° 37-LCABA-2020. Que en este contexto, tanto en el ámbito nacional como en el de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se adoptaron diferentes medidas a fin de mitigar la propagación del virus citado. Que, en este sentido, se aprobó la Ley N° 6.301 en virtud de la cual se declaró la emergencia económica y financiera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 31 de diciembre de 2020, a fin de destinar prioritariamente los recursos estatales al fortalecimiento de las políticas sanitarias implementadas, a fin de maximizar los niveles de eficiencia y eficacia en pos de la superación de la emergencia sanitaria. Que a su vez, la retracción de la actividad económica en virtud de las restricciones establecidas para evitar la propagación del COVID-19, ha comenzado a provocar complicaciones en las recaudaciones de los distintos fiscos de la República Argentina, implicando en el caso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires una caída excepcional de su recaudación tributaria, sobre todo en lo percibido por la vía del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que representa el 70% del total de su recaudación. Que frente a ello, mediante Decreto N° 246-GCBA-AJG/2020, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resolvió establecer un cronograma de pago diferido de la primera cuota del sueldo anual complementario (SAC), establecido por Ley Nacional N° 23.041 y Ordenanza N° 39.815 y sus modificatorias, correspondiente al año 2020 para los/as trabajadores/as y autoridades superiores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para el cual se ha tenido en cuenta la remuneración de cada trabajador/a, priorizando a aquellos/as trabajadores/as con menores ingresos, con el objeto de preservar el principio de equidad. Que en el artículo 4 del citado decreto, se invita a adherir a la presente medida al Poder Judicial, al Poder Legislativo, a las empresas y sociedades del Estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado de la ciudad tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias y entidades. Que en consecuencia, mediante Decreto N° 108-VP-2020, se adhirió a lo dispuesto por el Decreto N° 246/GCBA/AJG/2020, replicando el cronograma de pago diferido de la primera cuota del sueldo anual complementario (SAC) para el año 2020, establecido en dicho decreto para los trabajadores/ras, autoridades superiores y legisladores/ras de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Que a su vez, el artículo 3° del Decreto N° 246/GCBA/AJG/2020, facultó al Ministerio de Hacienda y Finanzas a modificar dicho cronograma, siempre que la modificación no implique extender las fechas allí previstas. Que en dicho sentido, mediante Resolución N° 3406/GCABA-MHFGC/20 se modificó el cronograma de pago diferido de la primera cuota del sueldo anual complementario del año 2020. Que tal como surge de dicho acto administrativo, la modificación al cronograma de pago oportunamente establecido surge en virtud de un nuevo análisis financiero realizado por las áreas competentes, considerando conveniente adelantar el pago de las cuotas establecidas en el Anexo del Decreto N° 246/20, para determinados/as trabajadores/as que perciban un sueldo bruto en el mes de junio 2020 de más de ochenta y cinco mil y uno pesos ($ 85.001), no alcanzando dicho adelantamiento a las autoridades superiores y/o cargos con remuneración equivalente, al personal perteneciente a régimen gerencial y/o cargos con remuneración equivalente, a plantas de gabinete y a los miembros de las Juntas Comunales. Que la resolución citada indica que dicha acción se toma luego de un análisis financiero que garantiza contar con los recursos suficientes para afrontar obligaciones derivadas de la emergencia sanitaria, así como la correcta atención de las necesidades financieras que demandan el resto de los servicios a cargo de esta Administración. Que en este sentido, corresponde acompañar la decisión adoptada por del Poder Ejecutivo y replicarla en el ámbito de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los efectos de que aquellos trabajadores/as que perciban un sueldo bruto en el mes de junio 2020 de más de ochenta y cinco mil y uno pesos ($ 85.001) puedan recibir el cien porciento del monto correspondiente a la primera cuota del sueldo anual complementario durante el mes de agosto, modificándose de esta manera el cronograma de pago aprobado oportunamente mediante Decreto N° 108-VP-2020. Que a su vez, y en línea con el criterio adoptado mediante la Resolución N° 3406- MHGC/2020, resulta pertinente aclarar que la modificación en el cronograma de pago a la que se refiere el considerando anterior no alcanza a legisladores/as, ni tampoco a secretarios, subsecretarios/as, ni directores/as generales. Que el presente acto se dicta en orden a las facultades conferidas a la Vicepresidencia Primera por el artículo 71° de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y el artículo 88° del Reglamento de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por ello, EL VICEPRESIDENTE PRIMERO DE LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA Artículo 1°.- Modifíquese el cronograma de pago diferido de la primera cuota del sueldo anual complementario (SAC) del año 2020 para los/as trabajadores/as, autoridades superiores y legisladores/ras de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que fuera aprobado mediante Decreto N° 108-VP-2020, que como

Anexo I forma parte integrante del presente.

Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, practíquense las comunicaciones de estilo y, oportunamente, archívese. Forchieri - Anzorreguy