Provincia de Buenos Aires · Ley N° 12100

Ley 12100/1998 - AUTORíZASE AL PODER EJECUTIVO A DESTINAR DEL PRESUPUESTO GENERAL LA SUMA DE $ 5.000.000 CON AFECTACIóN A AYUDA SOLIDARIA A LAS PROVINCIAS DE CHACO, FORMOSA, ENTRE RíOS, CORRIENTES Y SANTA FE. (CATáSTROFE CLIMáTICA )

Estado no verificadoPublicación B.O.: 04/05/1998
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Ley 12100 Ley 12.100 EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE L E Y ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a destinar del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del corriente año, la suma de CINCO MILLONES (5.000.000) de pesos con afectación a ayuda solidaria a las provincias de Chaco, Formosa, Entre Ríos, Corrientes y Santa Fe, para paliar la grave situación existente con motivo de la catástrofe climática que las afecta. ARTICULO 2.- A los fines indicados las autoridades provinciales podrán tomar contacto con las organizaciones sociales gubernamentales y no gubernamentales, con el propósito de programar y acordar la ayuda solidaria a que se hace referencia en el artículo anterior. ARTICULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo a crear las partidas presupuestarias especiales destinadas a cumplir con lo dispuesto en la presente. A esos fines, quedará facultado para realizar del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos vigente las adecuaciones presupuestarias necesarias. ARTICULO 4.- El Poder Ejecutivo deberá comunicar a ambas Cámaras Legislativas la creación de las partidas especiales a que se refiere el artículo 3, e informará sobre el destino de los fondos en el plazo de sesenta (60) días, debiendo solicitar nueva autorización si las circunstancias indicaren que la ayuda debe ser aplicada. ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.