Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 228
SE CREA EL ANEXO DEL CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL N° 36 - CPF - SUBSECRETARÍA DE CARRERA DOCENTE Y FORMACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL - MINISTERIO DE EDUCACIÓN E INNOVACIÓN - SEDE CALLE MURGUIONDO 2105 - PLANTA ORGÁNICO FUNCIONAL - INFORMÁTICA - PROGRAMADOR - INSTALADOR Y ADMINISTRADOR DE REDES INFORMÁTICAS - CAPACITACIÓN LABORAL OPERADOR DE HERRAMIENTAS DE MARKETING DIGITAL
VISTO: La Ley N° 5.460 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y su modificatoria Ley N° 5.960, los Decretos Nros. 535/12, 363/15 y sus modificatorios, el Expediente Electrónico N° 2019-08104277-GCABA-SSCDFTP, y CONSIDERANDO: Que resulta un objetivo primordial de la política educativa del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires avanzar hacia la plena inclusión educativa; Que por la Ley N° 5.460 y su modificatoria, se establece que el Ministerio de Educación e Innovación tiene entre sus objetivos el de diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social; Que por el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico funcional del Ministerio de Educación e Innovación bajo cuya dependencia se encuentra la Subsecretaría de Carrera Docente y Formación Técnica Profesional, la que promueve la creación del Anexo del Centro de Formación Profesional N° 36; Que mediante Decreto N° 535/12 se creó dentro de la órbita del entonces Ministerio de Educación, el Centro de Formación Profesional N° 36 "Distrito Tecnológico Patricios, Boedo, Pompeya" con sede en la calle Zavaleta N° 204, de esta Ciudad; Que el Ministerio de Educación e Innovación propicia la creación del Anexo del Centro de Formación Profesional N° 36, el que funcionará en la calle Murguiondo N° 2105; Que la creación que se propicia, contribuye a cumplimentar la política de inclusión educativa propuesta para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que abarque y contemple las necesidades de distintos grupos sociales; Que asimismo, y a tal fin, resulta necesaria y oportuna la aprobación de la Planta Orgánico Funcional, con la cual funcionará la institución; Que el gasto que demanda la creación del referido Centro de Formación Profesional cuenta con el correspondiente reflejo presupuestario. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Créase, en el ámbito de la Subsecretaría de Carrera Docente y Formación Técnica Profesional dependiente del Ministerio de Educación e Innovación, el Anexo del Centro de Formación Profesional N° 36, con sede en la calle Murguiondo N° 2105 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2°.- Apruébase la Planta Orgánica Funcional del referido establecimiento educativo, conforme se detalla en el Anexo I (IF-2019-15520078-GCABA-SSCDFTP), que a todos sus efectos forma parte integrante del presente Decreto. Artículo 3°.- El gasto que demande la presente gestión será imputado a la partida presupuestaria correspondiente. Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación e Innovación, por el señor Ministro de Economía y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y pase para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General de Contaduría, a la Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas y al Ministerio de Educación e Innovación. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Acuña - Mura - Miguel