Nación · Ley N° 25925

Ley 25925 - TRANSFIERESE A TITULO GRATUITO AL MUNICIPIO DE PUERTO MADRYN EL DOMINIO DE UN INMUEBLE PROPIEDAD DEL ESTADO NACIONAL, EL QUE SE DESTINARA AL FUNCIONAMIENTO DE UN CENTRO PERIFERICO DE SALUD.

Estado no verificadoSanción: 18/08/2004Publicación B.O.: 09/09/2004Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

INMUEBLES Ley 25 INMUEBLES Ley 25.925 Transfiérese a título gratuito al Municipio de Puerto Madryn el dominio de un inmueble propiedad del Estado nacional, el que se destinará al funcionamiento de un centro periférico de salud. Sancionada: Agosto 18 de 2004 Promulgada de Hecho: Septiembre 8 de 2004 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1° — Transfiérase a título gratuito al municipio de Puerto Madryn, provincia del Chubut, el dominio del inmueble propiedad del Estado nacional, designado como: parcela 7, macizo 8, sector 10, circunscripción 1, ejido 28, inscripción de dominio: tomo 255, folio 248, finca 49.261 (en mayor extensión). ARTICULO 2° — El inmueble cuya transferencia se dispone en el artículo 1° se destinará al funcionamiento de un centro periférico de salud del municipio. ARTICULO 3° — Los gastos que demande la presente transferencia estarán a cargo de la Municipalidad de Puerto Madryn. ARTICULO 4° — Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CUATRO. — REGISTRADA BAJO EL N° 25.925 — EDUARDO O. CAMAÑO. — MARCELO A. GUINLE. — Eduardo D. Rollano. — Juan Estrada.