Nación · Ley N° 16510
Ley 16510 - NUEVO REGIMEN POR LEY 17.575-OBJETO CUMPLIDO-SEGURIDAD SOCIAL JUBILACIONES-PENSIONES-CAJA NACIONAL DE PREVISION PARA PERIODISTAS Y GRAFICOS-CAJA NACIONAL DE PREVISION PARA EL PERSONAL DE COMERCIO -CAJA NACIONAL DE PREVISION PARA EL PERSONAL DE LA INDUSTRIA- TRANSFERENCIA
CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN PARA PERIODISTAS Y GRAFICOS CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN PARA PERIODISTAS Y GRAFICOS Transfiérense a esta Caja los jubilados y pensionados gráficos de las cajas de Comercio y de la Industria. LEY N° 16.510 Sancionada: octubre 22 de 1964 Promulgada: noviembre 6 de 1964 POR CUANTO: El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de LEY: ARTICULO 1° - Transfiérense a la Caja Nacional de Previsión para Periodistas y Gráficos, los jubilados y pensionados gráficos de la Caja Nacional de previsión para el Personal de Comercio y de la Caja Nacional de Previsión para el Personal de la Industria. ARTICULO 2° - Las cajas de previsión que transfieran a los jubilados y pensionados gráficos, deberán girar mensualmente a la de periodistas y gráficos, en forma global, los importes correspondientes a la suma de las prestaciones trasladadas y aún en curso de pago. ARTICULO 3° - La Caja Nacional de Previsión para Periodistas y Gráficos procederá al reajuste de esas prestaciones, de acuerdo a la Ley 14.499, y con las mismas normas aplicadas a sus beneficiarios. ARTICULO 4° - Las deudas correspondientes a reajustes serán obligaciones a cumplir, hasta la fecha del traslado por las cajas primeramente otorgantes, y, desde ese momento, por la Caja Nacional de Previsión para Periodistas y Gráficos. ARTICULO 5° - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a veintidós días del mes de octubre del año mil novecientos sesenta y cuatro. C. H. PERETTE A. MOR ROIG César A. Rodríguez Eduardo T. Oliver -Registrada bajo el N° 16.510- Buenos Aires, noviembre 6, de 1964. POR TANTO: Téngase por Ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y archívese. ILLIA.- Fernando Solá