Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 174

SE SANCIONA CON CESANTÍA - MARIANO PABLO ONDARZÓN - SUMARIO ADMINISTRATIVO 5-11 -  INASISTENCIAS INJUSTIFICADAS - AÑO 2006 - ESTATUTO DOCENTE - MINISTERIO DE EDUCACIÓN E INNOVACIÓN

Estado no verificadoPublicación B.O.: 05/06/2018Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: La Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por ley N° 5.666), la Resolución N° 7496/MEGC/10, el Expediente N° 72.962/11 e incorporado Expediente N° 23.855/08, y CONSIDERANDO: Que por los presentes actuados tramitó el Sumario Administrativo N° 5/11, instruido mediante Resolución N° 7496/MEGC/10, con el fin de investigar los hechos y deslindar las responsabilidades a que hubiere lugar, como consecuencia de las inasistencias injustificadas en que ha incurrido el docente Mariano Pablo Ondarzón (DNI N° 26.562.165) durante el año 2006, por no contar con certificaciones médicas expedidas por la Dirección de Medicina del Trabajo y en atención a no haber gestionado en tiempo oportuno su apto psicofísico, siendo que su ingreso a la Escuela Técnica N° 7, DE N° 5, ocurrió en el año 2000; Que abierta la etapa instructoria y tras haberse cumplido diversas medidas probatorias, se convocó al docente Mariano Pablo Ondarzón a prestar declaración indagatoria; Que en esa declaración, Ondarzón reconoció haber inasistido los días descriptos en el informe N° 255/06 elevado por la conducción escolar, y expuso que las inasistencias se debieron a razones particulares, añadiendo que presentó los certificados expedidos por su médico particular respecto de algunas de las inasistencias en la Secretaría Escolar pero al no tener el apto físico no se las justificaron. A la vez, refirió que tenía conocimiento que debía gestionar el apto físico pero por motivos personales no lo hizo; Que luego de la declaración indagatoria, se le formularon los siguientes cargos administrativos "Como profesor de la Escuela Técnica N° 7 Distrito Escolar 5°: "...1.- Haber inasistido injustificadamente los días: 27/3/06, 29/3/06, 24/4/06, 8/5/06,17/5/06, 12/6/06, 14/06/06, 26/6/06, 28/6/06, 3/7/06, 17/7/06, 19/7/06, 14/8/06, 23/8/06, 4/9/06, 30/10/06, 1/11/06, 6/11/06, 8/11/06 y 13/11/06. 2.- Haber presentado en la Escuela Técnica N° 7, Distrito Escolar 5° su apto psicofísico el 27 de junio de 2007, pese a las intimaciones del 27/8/03 y 7/4/06..."; Que con fecha 15 de agosto de 2012, la Junta de Disciplina del Ministerio de Educación, tomó la intervención que le compete, dando cumplimiento con lo dispuesto en el art. 44 punto I del Estatuto Docente (aprobado por Ordenanza N° 40.593), prestando conformidad a los cargos formulados al agente; Que de acuerdo con el procedimiento previsto en la normativa vigente, se notificó al sumariado el derecho de formular descargo y de presentar alegato; vencido el plazo y ante la inacción del docente Ondarzón, se dio por clausurada la instrucción; Que de las constancias surge que Ondarzón intentó justificar algunas de las inasistencias con excusas inapropiadas y fundamentos inconducentes, que omitió tramitar el apto físico en tiempo oportuno, pese a haber sido intimado en dos ocasiones, y que no tramitó la obtención de licencia médica para las inasistencias de los días 19/4/06, 24/4/06, 17/5/06, 17/7/06, 14/8/06, 4/9/06, 30/10/06 y 6/11/06, las que obedecieron, según refirió, a problemas de salud; Que de tal modo se tiene por acreditado que, sin causa justificada, el agente en cuestión incurrió desde el mes de marzo hasta el mes de noviembre de 2006 en numerosas inasistencias que no justificó y omitió realizarse en el tiempo oportuno los estudios necesarios para obtener su apto físico, sin perjuicio que fue intimado para hacerlo el 27 de agosto de 2003 y el 7 de abril de 2006; Que con relación al segundo de los cargos que se le formularon, el docente omitió cumplir con la obligación de realizar los estudios en vista a obtener el apto psicofísico, la que surge del artículo 6 inciso i) del Estatuto Docente, aduciendo motivos personales, lo cual resulta inadmisible como justificación de una omisión que se mantuvo entre los años 1999 y 2007; Que la Dirección de Sumarios de Regímenes Especiales de la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires aconsejó "...Sancionar con Cesantía al agente Mariano Pablo Ondarzón (DNI 26.562.165) por haber sido hallado responsable de los dos cargos formulados, en violación de los incisos d), e), y g) del artículo 6° del Estatuto Docente, quedando aprehendida su conducta en la previsión contenida en el inciso "f" del artículo 36 del citado ordenamiento..."; Que en su nueva intervención en virtud de las facultades conferidas por el artículo 44 del Estatuto del Docente, la Junta de Disciplina, a través del Dictamen N° 367/JD/14, manifestó su conformidad por unanimidad con la sanción aconsejada, en orden a la totalidad de los cargos que le fueran formulados; Que la Dirección de Coordinación Legal e Institucional dependiente del Ministerio de Educación ha tomado la intervención que le compete. Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA Artículo 1°.- Sanciónase con cesantía al agente Mariano Pablo ONDARZÓN, D.N.I. N° 26.562.165, por encontrárselo responsable de los dos cargos que le fueran formulados en el sumario administrativo N° 5/11, instruido mediante Resolución N° 7496/MEGC/10, en violación de los incisos \'d\', \'e\', y \'g\' del artículo 6° del Estatuto Docente, quedando aprehendida su conducta en la previsión contenida en el inciso f) del artículo 36 del mismo cuerpo legal. Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación e Innovación y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas, a la Dirección General de Educación de Gestión Estatal, a la Dirección General de Personal Docente y no Docente y a la Junta de Disciplina. Notifíquese al interesado al interesado los términos del artículo 62 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/97 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666), haciéndole saber que el presente acto no agota la instancia administrativa, y que por ello podrá articular dentro del plazo de diez (10) días hábiles, el recurso de reconsideración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ordenanza N° 40.593 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666) o el recurso previsto en el artículo 464 del Código Contencioso Administrativo y Tributario (Ley N° 189, Texto Consolidado por Ley N° 5.666). Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Acuña - Miguel