Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 246
ACEPTA LEGADO - GENARA MARÍA ÁLVAREZ - HOSPITAL OFTALMOLÓGICO SANTA LUCÍA - HOSPITAL GENERAL DE NIÑOS DR PEDRO DE ELIZALDE - MINISTERIO DE SALUD - ACCIONES - TÍTULOS PÚBLICOS - CERTIFICADOS DE DEPÓSITOS A PLAZO FIJO - SUMAS DE DINERO - SUCESIÓN TESTAMENTARIA - TESTAMENTO - HERENCIA
VISTO: El Expediente Electrónico N° 19459135/MGEYA-PG/2017, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente Judicial N° 8090/15 tramitan los autos caratulados "Álvarez, Genara María S/Sucesión Testamentaria" por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 89, Secretaría Única de esta Ciudad; Que la causante Genara María Alvarez, mediante testamento otorgado por escritura pública N° 454, de fecha 8 de septiembre del año 2005 del Registro Notarial N° 312, autorizada por el Escribano Alfredo Rueda, ha otorgado un legado consistente en acciones, títulos públicos, certificados de depósitos a plazo fijo, sumas de dinero y/o todo otro título o valor alguno que obren en su poder o estuvieran a su nombre al momento del fallecimiento por partes iguales, a favor del Hospital de Pediatría Garrahan, al Hospital General de Niños "Dr. Pedro de Elizalde" y al Hospital Oftalmológico Santa Lucía; Que el Hospital General de Niños "Dr. Pedro de Elizalde" y el Hospital Oftalmológico Santa Lucía dependen del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que no obstante la terminología y denominación utilizada por la causante, del análisis del contenido objetivo de la disposición testamentaria en cuestión se infiere que se trata de un legado de cuota parte; Que habiendo fallecido la Señora Genara María Álvarez, con fecha 18 de octubre de 2014, conforme surge de la partida de defunción obrante en la actuación mencionada en el visto, corresponde aceptar el legado de acuerdo a los términos del testamento; Que el referido testamento no dispone mandas ni cargas por cumplir; Que la Dirección General de Asuntos Institucionales y Patrimoniales de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires considera conveniente para los intereses del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la aceptación del presente legado sin cargo efectuado por la causante a favor del Hospital General de Niños "Dr. Pedro de Elizalde" y del Hospital Oftalmológico "Santa Lucía". Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 104, inciso 16 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA Artículo 1°.- Acéptase el legado sin cargo efectuado por la causante, señora Genara María Álvarez a favor del Hospital Oftalmológico "Santa Lucía" y del Hospital General de Niños "Dr. Pedro de Elizalde", dependiente del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sobre acciones, títulos públicos, certificados de depósitos a plazo fijo, sumas de dinero y/o todo otro título o valor alguno que obren en su poder o estuvieran a su nombre al momento del fallecimiento por partes iguales, conforme surge del testamento protocolizado mediante escritura pública N° 454, de fecha 8 de setiembre de 2005 del Registro Notarial N° 312 autorizada por el Escribano Alfredo Rueda, en el marco del juicio sucesorio de los autos caratulados "Alvarez, Genara María S/Sucesión Testamentaria" expediente judicial N° 8090/15, en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 89, Secretaría Única de esta Ciudad. Artículo 2°. - El presente Decreto es refrendado por la Señora Ministra de Salud, el Señor Ministro de Economía y Finanzas y por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese al Ministerio de Salud, al Ministerio de Economía y Finanzas y al Hospital Oftalmológico Santa Lucía y al Hospital General de Niños "Dr. Pedro de Elizalde", para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Bou Pérez - Mura - Miguel