Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 9105
Decreto-ley 9105/1978 - DONAR A LA ASOCIACION CIVIL AMIGOS DEL PAIS TIERRA FISCAL UBICADA EN LA CIUDAD DE BAHIA BLANCA, PARTIDO DEL MISMO NOMBRE CON DESTINO A CAPILLA Y COLEGIO.
Decreto-ley 9105/1978 DECRETO-LEY 9105/78 LA PLATA, 12 de JULIO de 1978. VISTO lo actuado en el expediente número 2240-497/78 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 4.4. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Dónase a la Asociación Civil “Amigos del País”, el sobrante de tierra fiscal ubicado en la ciudad de Bahía Blanca, jurisdicción del Partido del mismo nombre, nomenclado catastralmente como: Circunscripción I, Sección B, Manzana 66, Parcela 18b., con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en el plano aprobado con característica 7-225-69, con destino a Capilla, dependencias complementarias y Colegio. ARTÍCULO 2.- En caso de disolución de la entidad donataria o si se cambiare el destino impuesto en el artículo anterior, se operará la caducidad del acto y reversión del dominio a la Provincia de Buenos Aires, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas. ARTÍCULO 3 .- Exímese a la donataria del pago del cánon en concepto de compensación por usufructo que establece el artículo 19 de la Ley 5797, por todo el período de ocupación sobre la aludida tierra. ARTÍCULO 4.- Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno la pertinente escritura de protocolización de las actuaciones administrativas, con la sola comparencia del representante legal de la donataria. ARTÍCULO 5.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.