Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 9105

Decreto-ley 9105/1978 - DONAR A LA ASOCIACION CIVIL AMIGOS DEL PAIS TIERRA FISCAL UBICADA EN LA CIUDAD DE BAHIA BLANCA, PARTIDO DEL MISMO NOMBRE CON DESTINO A CAPILLA Y COLEGIO.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 25/07/1978
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Decreto-ley 9105/1978 DECRETO-LEY 9105/78 LA PLATA, 12 de JULIO de 1978. VISTO lo actuado en el expediente número 2240-497/78 y la auto­rización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 4.4. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades le­gislativas por ella conferidas, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Dónase a la Asociación Civil “Amigos del País”, el sobrante de tierra fiscal ubicado en la ciudad de Bahía ­Blanca, jurisdicción del Partido del mismo nombre, nomenclado catas­tralmente como: Circunscripción I, Sección B, Manzana 66, Parcela 18b., con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en el plano aprobado con característica 7-225-69, con destino a Capilla, dependencias complementarias y Colegio. ARTÍCULO 2.- En caso de disolución de la entidad donataria o si se cambiare el destino impuesto en el artículo anterior, ­se operará la caducidad del acto y reversión del dominio a la Provincia de Buenos Aires, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin ­derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas. ARTÍCULO 3 .- Exímese a la donataria del pago del cánon en concepto ­de compensación por usufructo que establece el artículo 19 de la Ley 5797, por todo el período de ocupación sobre la aludida tierra. ARTÍCULO 4.- Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno la pertinente escritura de protocolización de las actuaciones administrativas, con la sola comparencia del representante legal de la donataria. ARTÍCULO 5.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.