Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6604
Ley 6604/1961 - DECLARANDO DE UTILIDAD PUBLICA Y SUJETAS A EXPROPIACION FRACCIONES DE TIERRA UBICADAS EN SAN ISIDRO CON DESTINO A CONSTRUCCION DE EDIFICIO PARA ESCUELA Nº 11.
LEY N? 6.604 Declarando de utilidad pública y sujetas a expropiación, fracciones de tierra en San Isidro Departamento de Educación. El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de LEY Art. 19 Decláranse de utilidad pública y sujetas a expropiación las fracciones de tierra, ubicadas en la localidad de San Isidro, par- tido del mismo nombre, nomencladas catastralmente como Circuns- cripción II, Sección A, Manzana 2, parcelas 28 y 29 y según titu- lo lotes 31 y 32 de la manzana 8, con destino a la construcción del edificio para la Escuela N° 11 del citado distrito. Art. 2° Los fondos para atender el gasto que demande el cum- 4 plimiento de la presente ley se tomarán de Rentas Generales, con imputación a la misma. Art. 32 Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a veinticinco días del mes de octubre de mil nove- cientos sesenta y uno, PEDRO ALBBRTO ORTEGA. ARTURO A. CROSETTI. Juan Carlos Monti, Juan José M. Raimondi, Secretario @e la O. de DD. Secretario del Senado. E Sy > A—— ne | 1 — 131 — La Plata, 3 de noviembre de 1961. Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese. ALENDE. J. M. AMETRANO, Decreto N° 12.039. Registrada bajo el número seis mil seiscientos cuatro (6.604). Fenrir Díaz O'KELLY. | q E a | i |