Provincia de Buenos Aires · Ley N° 12198
Ley 12198/1998 - SUSTITUYENDO EL INCISO 10º DEL ARTÍCULO 259 DE LA LEY 10397. (CÓDIGO FISCAL)
Estado no verificadoPublicación B.O.: 16/12/1998
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado.
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Ley 12198 LEY 12.198 EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE L E Y ARTICULO 1° - Sustitúyese el inciso 10) del artículo. 259° de la Ley 10397 - Código Fiscal - (T.O. 1996), por el siguiente: "Inciso 10).- Las liquidaciones o facturas suscriptas por las partes, como asi también los documentos que instrumenten la factura de crédito en los términos de la Ley Nacional 24.760 y todo otro acto vinculado a su transmisión". ARTICULO 2°.- La presente Ley entrará en vigencia a partir del 1° de septiembre de 1997.- ARTICULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.