Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 274

ESTABLECE IMPORTE - SUBSIDIO - LEY 1075 - EX COMBATIENTES HÉROES DE LA GUERRA DE LAS ISLAS MALVINAS GEORGIAS SÁNDWICH E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR - 1 JULIO DE 2018

Estado no verificadoPublicación B.O.: 29/08/2018Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: La Ley N° 1.075 (texto consolidado por Ley N° 5.666), el Acta de Negociación Colectiva N° 17/13 y modificatorias, instrumentada por Resolución N° 20/MHGC/14, el Acta de Negociación Colectiva N° 19/17 y modificatoria, instrumentada por Resolución N° 625/MEFGC/18, el Expediente Electrónico N° 17853908 - SSPSOC/2018, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 1.075 otorga un subsidio mensual y vitalicio a los Ex Combatientes Héroes de la Guerra de las Islas Malvinas, Georgias, Sándwich e Islas del Atlántico Sur que hayan participado en efectivas acciones bélicas llevadas a cabo en las jurisdicciones del Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) y del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), todos desde el 2 de abril de 1982 hasta el 14 de junio de 1982; Que el artículo 5° de la mencionada Ley señala que el monto del referido subsidio será equivalente a la categoría establecida en el agrupamiento Servicios Sociales e Institucionales, Tramo A, Nivel 08, compuesta por asignación básica y adicional por nivel, del Escalafón General para el Personal de Planta Permanente de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o el que reemplace en el futuro, excluida la compensación por antigüedad"; Que el Acta de Negociación Colectiva N° 17/13 y modificatorias, instrumentada por Resolución N° 20/MHGC/2014, da por aprobado el texto completo del Nuevo Régimen Escalafonario y de Carrera Administrativa; Que en este marco, el Acta de Negociación Colectiva N° 19/17 y modificatoria, instrumentada por Resolución N° 625/MEFGC/18, aprueba las grillas salariales por Agrupamiento del Nuevo Régimen Escalafonario y de Carrera Administrativa, distinguiendo el agrupamiento, tramo, grado y categoría correspondiente a los fines de instrumentar el mismo a partir del mes de julio de 2018; Que conforme lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que determine la equivalencia del subsidio establecido en el artículo 5° de la Ley N° 1.075, a efectos de adecuarlo a las grillas salariales por Agrupamiento del Nuevo Régimen Escalafonario y de Carrera Administrativa; Que la Procuración General de la Ciudad ha tomado la intervención que le corresponde. Por ello, de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA Articulo 1°. -Establécese, que a partir del 1° de julio de 2018, el importe del subsidio mensual y vitalicio previsto por la Ley N° 1.075 (texto consolidado por Ley N° 5.666), será el equivalente al monto en concepto de salario bruto del Agrupamiento Servicios Generales y Mantenimiento, Tramo Medio, Grado 8, categoría General del personal incluido en el ámbito de aplicación del Acta de Negociación Colectiva N° 17/13, y/o el que reemplace en el futuro, excluida la compensación por antigüedad. Articulo 2°. -El importe del subsidio mencionado en el artículo primero del presente se actualizará de acuerdo con los incrementos acordados en paritarias. Articulo 3°. -El Ministerio de Economia y Finanzas, a través de la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes para dar cumplimiento al presente Decreto. Articulo 4°. -El presente decreto es refrendado por la señora Ministro de Hábitat y Desarrollo Humano, el señor Ministro de Economía y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Articulo 5°. -Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General Desarrollo del Servicio Civil de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Economia y Finanzas, a la Dirección General Técnica Administrativa Legal y a la Subsecretaría Promoción Social, ambas dependientes del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Tagliaferri - Mura - Miguel Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle COMPLEMENTA LEY 1075 2003 <p>Art. 1 del Decreto 274-18 establece, a partir del 1° de julio de 2018, el importe del subsidio mensual y vitalicio previsto por la Ley N° 1.075 (texto consolidado por Ley N° 5.666).</p>